
Comprobar el valor de un inmueble
Si vende un inmueble, verifique siempre si cuando lo adquirió fue objeto de algún procedimiento de comprobación de valores que incrementase el valor de adquisición. En ese caso, podrá tributar por una menor ganancia en su IRPF…
Adquiridos a partir de 2022
Valor de referencia: ITP o ISD. Si usted adquiere un inmueble por compraventa, donación o herencia, al calcular el ITP o el ISD a satisfacer debe tener en cuenta el valor de referencia que el Catastro le haya fijado:
- Si lo adquiere por compra, debe satisfacer el ITP por el mayor importe de entre el valor de referencia y el precio satisfecho.
- Si lo adquiere por donación o herencia, debe satisfacer el ISD por el mayor importe de entre el valor de referencia y el valor declarado en la escritura de transmisión.
Menos comprobaciones de valor. Esta nueva forma de calcular la base imponible del ITP y del ISD ha hecho que el número de comprobaciones de valores de inmuebles se haya reducido mucho. Ahora, cuando un inmueble tiene asignado un valor de referencia, Hacienda considera que éste es el valor que le corresponde. No se precisa realizar comprobación alguna para cuantificarlo.
Adquiridos hasta 2021
Valor real. No obstante, antes de 2022 esto no era así: al calcular la base imponible del ITP y del ISD debía tenerse en cuenta el “valor real”, que era un concepto indeterminado y subjetivo. Ello provocaba que, tras satisfacer dichos impuestos, fuese habitual que Hacienda llevase a cabo una comprobación del valor. Y si consideraba que el valor declarado era inferior al real, podía girar una liquidación paralela por la diferencia, aumentando el impuesto a pagar (el nuevo valor asignado al inmueble era el “valor comprobado”).
Valor de adquisición. Pues bien, si usted vende un inmueble adquirido antes de 2022, verifique siempre si el valor que declaró al adquirirlo (ya fuese por compra, herencia o donación) fue objeto más adelante de una comprobación de valores. En ese caso, al calcular en su IRPF la ganancia patrimonial obtenida, puede tomar como valor de adquisición dicho valor comprobado (más los gastos inherentes, que incluirán el ITP o ISD). Sepa que la valoración previa realizada por una administración –en el caso del ITP o ISD, la administración de la comunidad autónoma correspondiente– vincula también a las demás administraciones –la AEAT, en el caso del IRPF–.
Ejemplo
Venta de un inmueble. Usted adquirió una vivienda en 2012 por 100.000 euros y satisfizo un ITP de 7.000 euros (el tipo del ITP en su comunidad autónoma era del 7%) y unos gastos notariales y registrales de 2.000. No obstante, en 2015 la vivienda fue objeto de una comprobación de valores que estableció un valor comprobado de 150.000 euros, exigiéndole un pago adicional de ITP de 3.500 euros (el 7% del aumento del valor). Pues bien, si usted no recurrió dicha liquidación (de forma que ésta devino firme) y ahora vende el inmueble por 220.000 euros y soporta una plusvalía municipal de 18.000, gracias a declarar el valor comprobado se ahorrará 12.095 euros:
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Concepto |
Correcto |
Incorrecto |
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Valor adquisición |
162.500 |
109.000 |
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Valor a declarar |
150.000 |
100.000 |
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ITP |
10.500 (7000 + 3.500) |
7.000 |
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Notario y registro |
2.000 |
2.000 |
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Valor transmisión |
202.000 |
202.000 |
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Precio venta |
220.000 |
220.000 |
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Plusvalía municipal |
-18.000 |
-18.000 |
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Ganancia |
39.500 |
93.000 |
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Coste IRPF |
8.175 |
20.270 |
Gracias a tomar como valor de adquisición el valor comprobado en el ITP o ISD (más alto que el declarado), tanto la ganancia patrimonial obtenida por la venta como la cuota a pagar en IRPF serán más bajas.


