Obligaciones fiscales 1er trimestre

31/03/2026

El día 1 de abril de 2026, se abre el plazo para liquidar las obligaciones fiscales correspondientes al PRIMER TRIMESTRE DE 2026, el cual finaliza el próximo lunes día 20 de abril de 2026.

Los impuestos a liquidar son los habituales en cada trimestre:

  • Impuesto sobre el valor añadido, trimestral o mensual (modelo 303), tanto para personas físicas como jurídicas.
  • Pago a cuenta del IRPF (modelo 130 o 131), solo para personas físicas.
  • Pago a cuenta del impuesto sobre sociedades (modelo 202).
  • Retenciones de arrendamientos de locales (modelo 115), para personas físicas o jurídicas que tengan locales arrendados sujetos a retenciones en origen.
  • Retenciones de préstamos o dividendos (modelo 123), para personas físicas o jurídicas que hayan recibido préstamos no bancarios, satisfagan pensiones vitalicias o dividendos.
  • Declaración de operadores intracomunitarios (modelo 349) para personas físicas o jurídicas que lleven a cabo adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes o servicios (compras, ventas y adquisición de servicios con operadores de la Unión Europea).

Para poder liquidar correctamente estos modelos debéis hacernos llegar todas las facturas emitidas y recibidas, si la contabilidad la llevamos desde la asesoría.

Si la contabilidad se lleva desde la empresa, es necesario que nos hagáis llegar, para poder liquidar el IVA, el resumen de facturas emitidas y recibidas, con indicación de bases imponibles y cuotas, tanto repercutidas como soportadas, separándolas por tipo de IVA y, en su caso, también deben aparecer reflejadas las adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes y servicios y las importaciones y exportaciones.

Cuando haya adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes y servicios (y no realicemos mensualmente el intrastat), es necesario que nos enviéis también copia de dichas facturas, para poder confeccionar la declaración de operadores intracomunitarios (modelo 349).

Para liquidar las retenciones derivadas del arrendamiento de locales (modelo 115) y de préstamos o dividendos, es necesario que nos hagáis llegar copia del recibo de arrendamiento o de la liquidación del préstamo o de los dividendos, o que nos facilitéis los datos (base de retención, porcentaje y retención).

Como es habitual, en el caso de sociedades con cuota a ingresar de cualquier modelo, y dado que ES OBLIGATORIA LA TRANSMISIÓN DE DATOS TELEMÁTICAMENTE, es muy recomendable DOMICILIAR LAS LIQUIDACIONES, lo cual SOLO ES POSIBLE HASTA EL MIÉRCOLES 15.04.2026 INCLUIDO.

En caso de que no podamos domiciliar las liquidaciones, será necesario realizar el pago a través de plataforma (“Caixabank” – “Caixa Guissona”), mediante certificación electrónica o con la obtención de NRC (que no siempre quieren tramitarnos las entidades bancarias), lo que comporta complicaciones y posibles contratiempos.

Por último, todas las sociedades con facturación inferior a 10.000.000,00 de euros, cuyo resultado del último impuesto sobre sociedades presentado haya sido positivo, deben liquidar a cuenta el 18% del importe ingresado en el último impuesto liquidado (pago a cuenta de sociedades; modelo 202) y que domiciliaremos en la cuenta de la sociedad. Para que podáis comprobar QUE LA ENTIDAD BANCARIA SEA CORRECTA Y HAYA SALDO SUFICIENTE PARA ATENDER EL PAGO el día 20.04.2026, os enviaremos copia. Las sociedades con facturación superior a 6.000.000,00 de euros deben liquidar obligatoriamente el mod. 202 sobre el precierre de los tres primeros meses del ejercicio y, en caso de que este resultado sea positivo, se debe liquidar a cuenta el 17% o el 24% (según el volumen de facturación sea inferior o superior a los 10.000.000 de euros).

Quedamos a vuestra disposición.