Trato desigual en las tarifas de los servicios públicos municipales: el empadronamiento no justifica diferencias de precio

25/09/2025

Es habitual que las ordenanzas locales prevean tarifas distintas por la prestación de servicios públicos y uso de instalaciones municipales, como piscinas o polideportivos, según si el usuario está o no empadronado en el municipio. Sin embargo, esta práctica vulnera el principio de igualdad.

Cuando un Ayuntamiento presta un servicio, debe garantizar que se presta en condiciones de igualdad para todas las personas que se encuentren en situaciones equivalentes. Según la jurisprudencia consolidada, las diferencias de precio sólo son admisibles si responden a circunstancias económicas objetivas, como son la condición de familia numerosa, la situación de desempleo o la jubilación.

Sin embargo, el lugar de residencia o el empadronamiento no puede ser, por sí solo, un criterio válido para justificar un trato económico diferenciado entre usuarios que reciben el mismo servicio.

Así pues, cuando la diferencia de precio se aplica únicamente por no estar empadronado en el municipio, se puede valorar la impugnación de la ordenanza fiscal y/o solicitar al Ayuntamiento la devolución de los ingresos indebidamente percibidos, en caso de que el usuario haya abonado la tarifa correspondiente.

No obstante, recuerde que si se ha visto en una situación similar, puede dirigirse a Cudós Consultors y le asesoraremos con la máxima seguridad y garantía para iniciar los trámites correspondientes.

Nerea Vila Vicente
Abogada del Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors