El suelo no urbanizable
El suelo no urbanizable, popularmente conocido como “rústico”, se define -por exclusión- como todo el suelo que no es ni urbano ni urbanizable y es el suelo al que la legislación dedica el mayor grado de protección y preservación frente al fenómeno de la edificación y de la urbanización.
¿Qué se puede hacer o construir en el suelo no urbanizable?
En el suelo no urbanizable la Ley de Urbanismo de Cataluña sólo permite las construcciones propias de las actividades agrícolas y ganaderas (cubiertos agrícolas, granjas y similares), así como la rehabilitación de masías, casas rurales y otras construcciones rústicas, en determinadas condiciones, y también las actuaciones que la propia ley define como de interés público y que deban emplazarse necesariamente en el medio rural, que son las siguientes:
Las actividades colectivas de carácter deportivo, cultural, de educación en el ocio y de recreo que se desarrollen al aire libre, con las obras e instalaciones mínimas e imprescindibles para el uso de que se trate (circuitos deportivos, espacios de estudio de la naturaleza, centros zoológicos, de recuperación de fauna, y análogos).
Los equipamientos y servicios comunitarios no compatibles con los usos urbanos (perreras y similares).
Las infraestructuras de accesibilidad (carreteras, puentes, otras infraestructuras).
Las instalaciones y obras necesarias para servicios técnicos y otras instalaciones ambientales de interés público (depuradoras, plantas de compostaje, plantas de producción de biogás, etc).
Evidentemente, ante la necesidad de realizar alguna de estas actuaciones, debemos tener en cuenta que es necesario obtener las correspondientes licencias y autorizaciones, de forma que antes de decidir adquirir un terreno no urbanizable con la intención de realizar alguna construcción o actividad , y por supuesto antes de ejecutarla, resulta aconsejable acudir a un abogado experto en derecho urbanístico para asesorarse con las máximas garantías de viabilidad y éxito para el proyecto que pretendemos implantar.
Santi Solsona Fígols
Abogado experto en Derecho Urbanístico del Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors