Reforma del sistema de pensiones y otras modificaciones normativas

23/03/2023

El viernes 17 de marzo se publicó en el BOE el Real decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de los derechos de las personas perceptoras de pensión, la reducción del sesgo de género y el establecimiento un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

A continuación hacemos una recopilación de los aspectos más relevantes:

A.- Reforma en el sistema de pensiones.

  • Se modifica el cálculo de la base reguladora de la pensión por jubilación. La base reguladora será el cociente que resulte de dividir la suma de las bases de cotización de los últimos 27 años entre 378, de la siguiente forma:
    • Se seleccionarán los 348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores a la jubilación.
    • Los períodos sin cotización se complementarán con el 100% de la base mínima los primeros 48 meses y, a partir del 49º, con el 50% de la base mínima. Aplicable siempre que el sesgo de género en pensiones sea superior al 5%, las mujeres trabajadoras podrán compensar con el 100% de la base mínima en los primeros 60 meses y, de los 61 a los 84 meses se complementarán con el 80% de la base mínima.
    • Se desplegará progresivamente, a partir del año 2027 hasta el año 2040. Hasta 2040 la entidad gestora mantendrá vigente el sistema de cálculo del marco regulador actual (25 últimos años cotizados), aplicando el sistema que resulte más favorable.
  • Para la determinación de la pensión de jubilación se crea un sistema dual hasta el año 2040, las personas pensionistas podrán escoger la fórmula más ventajosa entre las dos siguientes:
  • Coger como base los últimos 25 años cotizados (marco regulador actual), o
  • Coger el coeficiente
  • Se incrementarán progresivamente desde 2024, las pensiones mínimas de jubilación para aquellas personas mayores de 65 años con cónyuges a cargo, a fin de que en 2027 la cuantía no sea inferior al umbral de pobreza calculado correspondiente a un hogar de dos adultos ( multiplicándose por 1,5 la renta correspondiente a un hogar unipersonal a efectos de INE con el crecimiento interanual de los últimos 8 años).
  • Se equipara la cuantía mínima de la pensión de viudedad con cargas familiares, desde 2024, hasta llegar al umbral de pobreza calculado para un hogar de 2 personas adultas.
  • Durante el período de 2024 y 2025, el complemento de sesgo de género del artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social tendrá un incremento anual adicional del 10% sobre la revalorización ya prevista.
  • Las demás pensiones contributivas con cuantías mínimas se incrementarán anualmente, en un 50% respecto al porcentaje de incremento de las demás pensiones.
  • Las pensiones no contributivas se actualizarán anualmente en la suma que resulte de multiplicar por 0,75, el umbral de pobreza en hogar unipersonal.
  • Se amplían, a 3 años, los períodos que se entienden como efectivamente cotizados por excedencia por cuidado de familiares.
  • A partir del 1 de octubre de 2023, a efectos de cotizaciones, las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial les serán computados los períodos de trabajo (en días) como los de las personas a jornada completa, independientemente de la jornada realizada .

B.- Novedades en los procesos de incapacidad temporal.

  • Cuando las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en base al contenido de las comunicaciones médicas y de los informes emitidos en el proceso, así como a través de la información obtenida por las actuaciones de control y seguimiento, consideren que la persona podría no estar incapacitada para el trabajo, podrán formular la propuesta de alta médica en la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud. Las mutuas deben comunicar simultáneamente a la persona trabajadora y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La Inspección Médica estará obligada a comunicar a la mutua y al INSS, en un plazo máximo de 5 días hábiles, la emisión del alta, o su denegación, en cuyo caso acompañará informe médico motivado que la justifique. La estimación de la propuesta de alta dará lugar al alta en la fecha de efectos de la misma. En caso de que la Inspección Médica considere necesario citar a la persona trabajadora para revisión médica, ésta deberá realizarse también dentro del plazo de 5 días previstos. Entrada en vigor el 18 de marzo de 2023.
  • El INSS ejercerá sus competencias de control a partir de los 365 días de IT, mediante su propia Inspección Médica. Por eso, el agotamiento del plazo de los 365 días de baja sin propuesta de alta comportará, automáticamente, la prórroga de la incapacidad temporal y también la de la obligación de colaboración en el pago de la prestación. Entrada en vigor el 17 de mayo de 2023.
  • Llegados los 545 días, cuando se extinga la prestación, se examinará el estado de la persona en el plazo de 90 días naturales para calificar el grado de incapacidad que pueda corresponder y se extenderán todos los efectos hasta la misma notificación de la resolución. Entrada en vigor el 17 de mayo de 2023.
  • La base reguladora diaria de las prestaciones por incapacidad temporal de las personas trabajadoras a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, se determinarán dividiendo la suma de las bases de cotización a tiempo parcial desde la última alta o llamamiento, con un máximo de 3 meses, entre el número de días naturales transcurridos desde ésta (). Entrada en vigor el 1 de enero de 2026.

C.- Mecanismos para incremento de ingresos.

  • Actualización automática anual de la base máxima de cotización, sin perjuicio de lo que puedan aprobar las Leyes de presupuestos generales del Estado, en un incremento del 1,2% desde 2024 y hasta 2050.
  • A partir de 2025, las pensiones máximas se revalorizarán cada año con el incremento del IPC más un incremento del 0,115% acumulativo, sobre la cuantía máxima del sistema de pensiones del año anterior, hasta el año 2050.

D.- Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).

  • La cotización del mecanismo de equidad intergeneracional se incrementará hasta el 1,2% en 2029, correspondiendo un 1% a la empresa y un 0,2% a la persona trabajadora en régimen general.
  • El régimen transitorio progresivo será el siguiente en puntos porcentuales de incremento anual:

MEI

Ocupador/a

Persona trabajadora

2023

0,60

0,50

0,10

2024

0,70

0,58

0,12

2025

0,80

0,67

0,13

2026

0,90

0,75

0,15

2027

1

0,83

0,17

2028

1,10

0,92

0,18

2029

1,20

1

0,20

E.- Cotización adicional de solidaridad.

  • Se establece una cuota de solidaridad por las personas trabajadoras por cuenta ajena por la parte de la retribución salarial que supere la base máxima de cotización en determinados porcentajes, y que entra en vigor por tramos desde el año 2025 y hasta en 2045.
  • En 2045 la cuota adicional de solidaridad será la siguiente:
  • Primer tramo hasta el 10% de la diferencia entre la retribución y la base de cotización máxima: Se aplicará un 5,5% (4,6 la empresa y 0,9 la persona trabajadora) sobre la parte de la retribución que exceda de la retribución hasta la base máxima de cotización.
  • Segundo tramo entre el 10% y el 50% de la diferencia entre la retribución y la base de cotización máxima: Se aplicará un 6% (5% la empresa y 1% la persona trabajadora) sobre la parte de la retribución que exceda de la retribución hasta la base máxima de cotización. Tercer tramo entre el 50% y el 100% de la diferencia entre la retribución y la base de cotización máxima: Se aplicará un 7% (5,8% la empresa y 1,2% la persona trabajadora) sobre la parte de la retribución que exceda de la retribución hasta la base máxima de cotización.

Se establece un régimen transitorio y progresivo desde 2025 hasta 2045:

Año

Desde la base máxima hasta el 10% de la base máxima

Desde el 10% hasta el 50% adicional de la base máxima

Retribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima

Tipo de cotización %

Tipo de cotización %

Tipo de cotización %

2025

0,92

1

1,17

2026

1,15

1,25

1,46

2027

1,38

1,50

1,75

2028

1,60

1,75

2,04

2029

1,83

2

2,33

2030

2,06

2,25

2,63

2031

2,29

2,5

2,92

2032

2,52

2,75

3,21

2033

2,75

3

3,50

2034

2,98

3,25

3,79

2035

3,21

3,50

4,08

2036

3,44

3,75

4,38

2037

3,67

4

4,67

2038

3,90

4,25

4,96

2039

4,13

4,50

5,25

2040

4,35

4,75

5,54

2041

4,58

5

5,83

2042

4,81

5,25

6,13

2043

5,04

5,50

6,42

2044

5,27

5,75

6,71

2045

5,50

6

7

F.- Inclusión en el régimen general de seguridad social al alumnado participante en programas de prácticas.

  • Se deberá enviar alta asimilada al régimen general de la Seguridad Social a todas aquellas personas que realicen prácticas universitarias, o de formación profesional, a excepción de las que se realicen en la modalidad de FP Intensiva.
  • Las prácticas, estén o no remuneradas, estarán excluidas del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y contarán con una reducción del 95% en la cuota de contingencias comunes.
  • En el caso de prácticas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del alta y baja en la Seguridad Social, corresponde a la empresa donde se realicen las prácticas, salvo que el convenio o acuerdo de cooperación suscrito disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación. La cotización tendrá la exclusión de: FOGASA, paro, formación profesional, y contingencias comunes. La cotización será en formato de cuota, por contingencias comunes y profesionales, que será el resultado de aplicar el grupo de cotización 8 por el número de días de prácticas formativas, con el límite de la cotización mínima prevista por el grupo de cotización número 7. plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas de cotización será: el mes de abril (por las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo); el mes de julio (para las de los meses de abril, mayo y junio ), en el mes de octubre (para los meses de julio, agosto y septiembre), y enero (para los meses de octubre, noviembre y diciembre). A efectos de prestaciones que pudieran corresponder, cada día de prácticas no remuneradas contará como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse el número de días del mes correspondiente.
  • En el caso de prácticas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación o aquél que haga efectiva la respectiva contraprestación económica. La cotización que les será de aplicación corresponde al régimen de cotización de los contratos formativos en alternancia, establecido en la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado, y cotizarán por la base mínima del grupo de cotización 7, salvo en el caso de meses no cumplidos, en su caso la base de cotización será la parte proporcional de la base mínima. Tendrán exclusión de: FOGASA, paro y formación profesional.

G.- Modificación Estatuto de los Trabajadores.

  • Se amplía a 23 años, siempre que haya diagnóstico antes de los 18 años, la posible reducción de jornada por cuidado de descendiente, y adopciones, que estén en transcurso de hospitalización y/o tratamiento continuado de cáncer que puede ampliarse , hasta los 26 años, en el caso de existir una discapacidad igual o superior al 65%.
  • Se podrá solicitar, de nuevo en el caso de haber finalizado la reducción de jornada, a partir del 1 de abril de 2023.

H.- Fondo de reserva de la Seguridad Social.

  • Los ingresos obtenidos de la cotización fijada con el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) se ingresarán en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
  • La autoridad independiente de responsabilidad fiscalizará la reforma para que el gasto en pensiones no supere el 15% del PIB.