Nueva regulación para el pago fraccionado de prestaciones indebidamente percibidas

11/07/2024

Desde el 1 de julio de 2024, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha implementado un sistema automatizado para la emisión y notificación de resoluciones sobre el pago fraccionado de prestaciones indebidamente percibidas.

Esta medida facilitará a los autónomos la devolución de las prestaciones que pueda reclamarles la Seguridad Social. El procedimiento será de aplicación cuando los sujetos obligados soliciten el fraccionamiento del pago, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de cinco años.

¿A quién beneficia esta medida?
Esta regulación puede beneficiar a las personas trabajadoras autónomas que, según el criterio de las mutuas o de la propia Seguridad Social, hayan percibido en algún momento una prestación que no les correspondía. Por ejemplo, prestaciones como el cese de actividad que solicitaron durante la pandemia, una incapacidad permanente o el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

¿Qué requisitos se exigen para fraccionar el pago?
Los directores de las administraciones de la Seguridad Social serán competentes de autorizar y establecer los plazos para el pago fraccionado del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, cuando así lo soliciten los sujetos obligados. Para ello, las personas trabajadoras autónomas tendrán que acreditar que la situación económica y otras circunstancias concurrentes, apreciadas discrecionalmente por el órgano competente para resolver, impiden efectuar el reintegro en el plazo indicado en la reclamación.

¿Qué ocurre si se deniega la solicitud de fraccionamiento del pago?
En caso de denegación de la solicitud, la resolución establecerá un nuevo plazo de pago de 15 días desde la notificación de la resolución, salvo que sea más extensa la parte del plazo que reste para el pago fijado en la reclamación de la deuda, que inicialmente se establece en el último día hábil del mes siguiente a su primera notificación. Según la Resolución de 17 de junio de 2024 (BOE 27/06/2024), las resoluciones se realizarán de forma automatizada, utilizando el sello electrónico de la TGSS como sistema de firma electrónica.

Las resoluciones automatizadas serán dictadas por los directores de las administraciones de la Seguridad Social de la provincia correspondiente al domicilio de los solicitantes. En caso de impugnación, podrá formularse recurso de alzada ante la dirección provincial de la TGSS en el plazo de un mes.