Responsabilidad de mantenimiento

19/07/2022

¿En quién recae el deber de mantenimiento de una acometida particular que transcurre por la vía pública?

En los servicios de suministro de agua y alcantarillado hay que diferenciar: la red de distribución que transcurre por los viales y plazas frente a los inmuebles; las acometidas que conectan esta red con los inmuebles; y las instalaciones de los inmuebles hasta el límite de la finca.

De este modo, el suministro comprenderá todo el entramado de tuberías que discurren por vía pública hasta las acometidas, que enlazan las instalaciones interiores del inmueble y la llave de paso con la red de distribución o abastecimiento (artículo 2.18 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, siendo la acometida el punto donde se enlaza el dominio público con la propiedad privada.

En cuanto a quien pertenece la propiedad de la acometida, encontramos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 30 de enero de 2006 la cual manifiesta que “la acometida, es decir, el ramal que desde la tubería general quita el agua hasta el contador del edificio es propiedad del dueño de éste, quien asimismo satisfaga los gastos que su instalación conlleva”.

De esta forma, queda patente que el propietario del inmueble es, a la vez, titular de la acometida, siendo éste el que debe sufragar el coste de la instalación.

Ahora bien, la misma sentencia se preocupa de excluir al propietario del mantenimiento y conservación de la presa, trasladando esta responsabilidad a la entidad suministradora del servicio, siendo este mismo criterio seguido por la STSJ de la Comunidad Valenciana de 21 de junio de 1999.

Partiendo de los razonamientos jurisprudenciales mencionados, el propietario del inmueble beneficiado debe cubrir los costes de instalación y conexión de la acometida, mientras que todos los costes asociados a la prestación del servicio de suministro deben ser a cargo del entidad suministradora, o lo que es lo mismo, los costes de reparación y mantenimiento de la acometida deben ser soportados por el concesionario, en caso de gestión indirecta, o por el Ayuntamiento, en caso de gestión directa.

Marc Cervós Escribà
Abogado del Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors