Si aporta un inmueble hipotecado a una sociedad, vigile los posibles costes

12/08/2025

Cuando una sociedad amplía el capital social, no debe tributar por ITP. Sin embargo, si se amplía el capital aportando un inmueble hipotecado y la sociedad se subroga en el préstamo hipotecario, sí deberá satisfacerse ITP (entre un 6 y un 11%, según la comunidad autónoma), ya que se efectúan dos operaciones distintas:

  • Por un lado, la ampliación de capital, que se realiza por la parte del valor del inmueble que la empresa recibe gratuitamente (es decir, por la parte que excede el importe del préstamo hipotecario asumido por la sociedad). Esta operación está exenta de ITP.
  • Y, por otra parte, la asunción por parte de la empresa de la deuda hipotecaria del socio que aporta el inmueble, que al tratarse de una segunda transmisión (el inmueble fue adquirido primero por el socio), tributa por ITP como si fuera una compraventa.

En cualquier caso, si el socio es empresario y el inmueble aportado estaba afecto a su actividad empresarial, es posible evitar este coste por ITP, mediante la figura de la renuncia a la exención del IVA. En este caso la operación no tributará por ITP, sino por IVA y por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, con un coste global inferior.