El Tribunal Supremo y las devoluciones de la Plusvalía
El Tribunal Supremo avala la devolución de las liquidaciones firmes de la Plusvalía en las que no hubo incremento de valor del terreno.
El Tribunal Supremo, en la sentencia de 339/2024, de 28 de febrero, ha declarado que es necesario obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal -el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana- en las liquidaciones tributarias firmes, cuando en la transmisión por la que se giró la liquidación tributaria no existió incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo.
El obstáculo para la devolución de lo pagado en este concepto era que, en los casos de liquidaciones firmes, es decir, que no se recorrieron dentro del plazo, no existía una vía claramente establecida en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio de estas liquidaciones, aunque fueran el resultado de haber aplicado una ley inconstitucional.
Con esta sentencia el Tribunal Supremo revisa su anterior jurisprudencia y concluye que las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en estos casos, en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho.
El Tribunal Supremo valora que la aplicación de la ley inconstitucional ha impuesto, en estos casos, una carga tributaria allá donde no había existido ningún aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación. Considera el Tribunal Supremo que en estas situaciones existe vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por la Constitución Española, y que la propia Constitución impone que se dejen sin efecto, en todo lo posible, ya que son efectos de la aplicación de una ley inconstitucional.
Con esta perspectiva de interpretación conforme a la Constitución, el Tribunal Supremo afirma que sí se permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, puesto que la Constitución y la ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten calificar de nulas estas liquidaciones, y que este conjunto de normas constitucionales habilitan para acudir a la revisión de oficio y solicitar de los Ayuntamientos la devolución del importe pagado por estas liquidaciones, con los correspondientes intereses.
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Leli Vicente Lara
Asesora del Departamento Jurídico de Cudós Consultors