Nuevas exenciones a la cotización de autónomos y eliminación de las prestaciones por cese de actividad derivadas de la Covid-19

Se publican las nuevas exenciones a la cotización de autónomos y se eliminan las prestaciones por cese de actividad derivadas de la covidencia19 a excepción de la prestación de cese por suspensión temporal de toda la actividad.

Se ha publicado en el boletín oficial del estado el RD-ley 2/2022, de 22 de febrero de 2022, con el objetivo de restablecer el funcionamiento normal de la actividad económica y productiva empresarial y la protección de los lectivos que pudieran resultar damnificados.

Respecto a las personas autónomas, con el RD ley 18/2021, de 28 de septiembre, se inició un proceso de acomodación a la nueva situación de recuperación económica de las prestaciones que la seguridad social ha venido reconociendo desde el inicio de la pandemia .

1. El artículo 1 de este RD-ley establece las exenciones a la cotización a favor de las personas autónomas que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de la actividad al amparo del RD-ley 18/2021, de 28 de septiembre, fijándose los porcentajes de exoneración correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022.

A partir del 1/03/2022, las personas autónomas que hayan percibido a 28 de febrero de 2022 algunas de las prestaciones previstas en los artículos 10 y 11 del RD-ley 18/2021, de 28 de septiembre, tendrán derecho a una exención de la obligación de cotizar en las siguientes cuantías.

  • 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de marzo de 2022.
  • 75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de abril de 2022.
  • 50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo de 2022
  • 25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de junio de 2022.

Es importante que tengamos en cuenta que, para poder beneficiarse de estas exenciones, debe mantenerse el alta hasta el 30 de junio de 2022.

La prestación será incompatible con la percepción por cese de la actividad en cualquiera de sus modalidades.

2. Mediante el artículo 2, se mantiene a partir del 1/03/2022 la prestación por cese extraordinaria en caso de cese de la actividad de las personas autónomas afectadas por una suspensión temporal de la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad laboral competente como medida de contención de la propagación de la covid19.

Los requisitos son:

  • Estar afiliado y en alta en Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos o en el RETM, mínimo 30 días naturales antes de la fecha de la resolución o acuerdo de la suspensión de la actividad.
  • Estar al corriente de pago con las cuotas de la seguridad social.
  • Es incompatible con la percepción de una retribución por cuenta ajena o por cuenta propia (derivada de otra actividad), salvo que el ingreso sea inferior a 1,25 veces el importe del SMI.

La cuantía de la prestación por cese derivada de este artículo 2 será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda para la actividad desarrollada. Durante el tiempo que se permanezca en la situación descrita en el artículo 2, la persona autónoma quedará exonerada de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en que se adopte la medida del cierre de la actividad, hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida o hasta el 30/06/2022 si esta última fecha fuese anterior.

En caso de que se levante la medida y finalice el derecho a la prestación por cese de la actividad afectado por una suspensión temporal, la persona autónoma podrá beneficiarse de las exenciones previstas en el artículo 1 de esta normativa hasta el 30 de junio de 2020.

Nota: Mediante las disposiciones adicionales finales cuarta, quinta, séptima y novena se modifican algunos de los artículos del RD-ley 2/2021, de 26 de enero; del RDley 3/2021, de 2 de febrero; del RD 11/2021, de 27 de mayo y del RD-ley 18/2021, de 28 de septiembre, con la finalidad de otorgar un tratamiento igualitario a todas las personas autónomas perceptoras de la prestación por cese de la actividad en cumplimiento del requisito de reducción de la facturación exigida con independencia del sistema de tributación aplicable.