
Notificaciones por Burofax
Es válida la notificación realizada por burofax que no es entregada al destinatario, al que se deja un aviso y que sin embargo, decide no recogerla en la oficina de Correos.
La SAP Jerez de la Frontera de 15-7-2024, ponente SR. Blas Rafael Lope Vega confirma la sentencia de instancia en un asunto en el que se discute la validez de una notificación realizada por burofax.
Los arrendadores remitieron al arrendatario un burofax mediante el que hacían saber que deseaban extinguir el arrendamiento y solicitaron la entrega de llaves.
El justificante de Correos acredita que el burofax se remitió el 21-10-2021 y que el resultado fue:
- No entregado, dejado aviso.
- Por último no entregado por sobrante (no retirado en oficina).
La remisión del burofax se hizo a la vivienda arrendada y por eso la comunicación debe producir el efecto pretendido por quienes la remitieron, ya que el único motivo por el que el arrendatario no conoció el contenido de la carta. no fue a recogerlo.
Se considera aplicable lo dispuesto en el artículo 7 del código civil en relación con la mala fe y el abuso de derecho, de modo que al haberse negado el arrendatario a recibir la comunicación se considerará extinguido el contrato de arrendamiento y condenar al demandado a abandonar la vivienda objeto de la misma.
En este sentido la SAP de 27-6-2023, sección 21a de la AP de Madrid:
“… la doctrina de los Tribunales aplica una interpretación flexible de la condición receptiva de toda comunicación o notificación exigida legalmente, por lo que se entiende que la notificación no debe ser formalista ni sacramental, considerando cumplido el requisito de la notificación cuando la su no recepción es imputable a su destinatario que se muestra negligente en orden a enterarse de lo que le afectaba o cuando la comunicación ha llegado a la órbita de decisión de su destinatario, por lo que cuando se remite un burofax para notificar o comunicar determinada voluntad, decisión o situación y no puede entregarse a su destinatario, dejándole aviso, sin que aquél retire el aviso del burofax, se estimará cumplido el requisito de la notificación o comunicación.
El Tribunal Supremo sostenía el mismo criterio del principio de autorresponsabilidad o de razonable posibilidad de conocimiento, por lo que debe considerarse recibida la comunicación en el supuesto de falta de recepción del documento que así la contenga, cuando no estaba en la potestad del remitente y sí del destinatario conseguir u obtener su conocimiento, o cuando el destinatario no puede ignorar la comunicación sin faltar a la buena fe por haber llegado a su círculo de interés, pudiendo citar en este sentido las sentencias del TS de 22-12- 1992 y 17-09-2010…”.
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Ramón Arnó Torrades
CEO de La Familia Digital


