¿Un trabajador que ha ejercido funciones de una categoría superior a la del contrato, tiene derecho a reclamar el ascenso?
En general, un trabajador sólo debería realizar funciones de su mismo grupo profesional y, en todo caso, aquellas que estén de acuerdo con su formación académica o profesional, y que respeten siempre su dignidad. En caso contrario, se podría llegar a considerar que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo por la entidad del cambio de funciones y, en caso de redundar en detrimento de la dignidad del trabajador, éste podría solicitar extinción del contrato de trabajo, con derecho a percibir una indemnización por despido improcedente (33 días por año trabajado, con límite de 24 mensualidades).
Para que un trabajador desempeñe funciones de otro grupo profesional, la empresa deberá acreditar causas técnicas u organizativas que lo justifiquen y limitar este cambio al tiempo necesario (si el trabajador se niega a llevar a cabo las funciones encomendadas , se le puede sancionar disciplinariamente, con independencia de que él con posterioridad pueda impugnar el cambio por considerarlo ilícito).
Si se le encomiendan funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses en el plazo de dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si bien algunos convenios mejoran esta regulación estableciendo plazos inferiores por poder reclamarlo e incluso indican expresamente que el ejercicio de funciones superiores no da derecho a consolidar la categoría).
En todo caso, el trabajador tendrá derecho a reclamar en el plazo de un año los salarios correspondientes a las funciones superiores ejercidas por el período durante el que se hayan realizado.
Si la empresa encomienda a un trabajador funciones de un grupo profesional inferior (en consonancia con su formación y respetando su dignidad profesional), no percibirá la retribución por las funciones efectivamente ejercidas, sino que tendrá derecho a mantener su retribución de origen.