El Tribunal Supremo ordena a Hacienda la devolución de una multa
El Supremo ordena Hacienda a devolver una multa por bienes en el extranjero.
El Tribunal Supremo ya ha aplicado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que anuló el modelo 720 y ha ordenado al Ministerio de Hacienda devolver una multa que impuso a dos particulares por declarar, fuera de plazo, bienes inmuebles que tienen en el extranjero. Se trata de la primera vez que el alto tribunal se pronuncia al respecto, por lo que fija jurisprudencia y marca guía para que otros tribunales españoles se pronuncien en este sentido en casos similares relativos al modelo 720 de Hacienda.
Los magistrados han estudiado el caso de estos dos particulares que en abril de 2013 presentaron un primer modelo 720 relativo al ejercicio 2012 para informar a la Administración de que eran propietarios de un inmueble, en el municipio portugués de Elvas, que habían comprado en 2007 por 105.000 euros. Ambos particulares, tres meses después, presentaron un segundo modelo en el que declararon ser titulares de otro inmueble en la misma localidad adquirido en el 2008 por 110.000 euros.
Según consta en la sentencia, a raíz de estas informaciones la Inspección imputó a los interesados la obtención en 2012 de una ganancia patrimonial no justificada, por el importe del valor del inmueble que fue declarado extemporáneamente.
Ahora, los magistrados han explicado que «en consonancia con lo que establece el TJUE- hay que establecer que una liquidación por IRPF no se puede practicar sin sometimiento a ningún plazo de prescripción cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información estipulada en la ley».
Fue el pasado enero cuando el TJUE declaró ilegal el sistema de sanciones que aplica Hacienda a los contribuyentes que no declaran correctamente ya tiempo sus bienes y activos en el extranjero. Según concluyó, es una medida desproporcionada que contraviene el Derecho de la Unión Europea.
El tribunal con sede en Luxemburgo se pronunció después de que la Comisión Europea llevara el caso a su puerta tras expedientar a España para exigir a los contribuyentes residentes que notifiquen las propiedades, cuentas bancarias o activos financieros que tengan en el extranjero.
Así pues, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha dado la razón a los particulares, ha anulado la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y ha ordenado que se les devuelvan los 133.028,89 euros más los intereses correspondientes.
En la sentencia de 21 folios, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Montero, el Supremo ha avisado de que no ha abordado otras cuestiones relativas al modelo 720, algunas de gran importancia jurídica y práctica porque no formaban parte del asunto a tratar en caso analizado.
Entre otras cosas, indicó que no se ha pronunciado sobre si cabe entender que lo resuelto el TJUE determina la nulidad de todo lo actuado en aquellos procedimientos en los que se aplicó el citado artículo 39.2 de la LIRF, relativo a las prescripciones, y puede terminar incluso en actos firmes por no haber sido objeto de impugnación.
Fuente: Expansión