La suplantación de identidad en Internet ya es delito
La suplantación de identidad en Internet ya es delito.
Se ha tipificado como delito de acoso el uso de la imagen de las personas físicas, reforma del Código Penal que ha entrado en vigor desde el día 7-10.
Es el típico caso en que alguien sin autorización del titular de la imagen de una persona, la utiliza para abrir un perfil en una red social para hostigarla.
Según el artículo 172 ter para la comisión del delito deben concurrir las siguientes circunstancias:
- El uso de una imagen de una persona sin su consentimiento.
- La finalidad es abrir perfiles falsos en redes sociales u otros medios de difusión.
- Utilizarla para acosar, hostigar o humillar a la víctima, esto es a la persona titular de la foto.
Este es el texto del nuevo artículo 172 ter: “la utilización de la imagen de una persona sin su consentimiento para abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma una situación de acoso, hostigamiento o humillación”.