Obligatoriedad del recurso de reposición contra los actos de aplicación de los tributos locales

20/12/2022

La revisión de los actos en vía administrativa de naturaleza económica de las entidades locales viene regulada en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en el que se establece que «Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto al efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales (…)».

Y en el artículo 14.2.ñ) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL) se establece la obligatoriedad del recurso de reposición para acceder a la vía jurisdiccional.

En base a ello, el recurso de reposición constituye una instancia previa y obligatoria a agotar para poder acceder a la vía contencioso-administrativa, y si no se interpone después no se podrá acudir a los tribunales.

Marc Cervós Escribà
Abogado del Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors