Obligatoriedad del recurso de reposición contra los actos de aplicación de los tributos locales
La revisión de los actos en vía administrativa de naturaleza económica de las entidades locales viene regulada en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en el que se establece que «Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto al efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales (…)».
Y en el artículo 14.2.ñ) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL) se establece la obligatoriedad del recurso de reposición para acceder a la vía jurisdiccional.
En base a ello, el recurso de reposición constituye una instancia previa y obligatoria a agotar para poder acceder a la vía contencioso-administrativa, y si no se interpone después no se podrá acudir a los tribunales.
Marc Cervós Escribà
Abogado del Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors