La plusvalía municipal: nueva regulación y posibilidades de defensa

25/09/2026

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), conocido como plusvalía municipal, ha experimentado importantes cambios a raíz de diversas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

Tras la STC 182/2021, que declaró inconstitucional el anterior sistema de cálculo, el legislador modificó la regulación del impuesto. Actualmente, si no existe un incremento real del valor del terreno, no debe pagarse plusvalía. Además, cuando existe incremento, el contribuyente puede acreditar que el incremento real es inferior al que resulta del sistema objetivo basado en el valor catastral, tributando en este caso por el importe inferior.

Por ello, ante una transmisión —compraventa, herencia o donación— es importante revisar los valores de adquisición y transmisión, el valor catastral del suelo y el cálculo efectuado por el Ayuntamiento.

La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo también ha ampliado las posibilidades de defensa. La Sentencia de 28 de febrero de 2024 admitió, en determinados casos, la posibilidad de recuperar plusvalías derivadas de liquidaciones firmes cuando no había existido incremento de valor, mediante los procedimientos especiales de revisión.

En consecuencia, no siempre debe darse por correcta una liquidación ni por definitivamente perdida una plusvalía ya pagada. La fecha de la transmisión, la existencia de incremento, si se trata de una liquidación o autoliquidación y su firmeza pueden ser determinantes.

Ante una liquidación notificada o un impuesto ya satisfecho, es recomendable acudir a un abogado especializado en tributación local, que pueda valorar las posibilidades de defensa tanto en vía administrativa como, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago Solsona Fígols
Abogado especialista en Derecho Tributario Local de Cudós Advocats.