
Obligaciones fiscales 4º trimestre
¡Feliz año 2026 a todos!
Desde el 2 de enero de 2026 está abierto el plazo para liquidar las obligaciones fiscales correspondientes al CUARTO TRIMESTRE DE 2025, que finalizará entre el martes día 20 de enero de 2026 y el viernes día 30 de enero de 2026 (2 de febrero solo para algunos resúmenes anuales, como el mod. 180, 184, 190 o 193).
Los impuestos a liquidar son los habituales en cada trimestre y, además, sus resúmenes anuales:
- Impuesto sobre el Valor Añadido, trimestral o mensual (modelo 303), tanto para personas físicas como jurídicas, y resumen anual (modelo 390). PLAZO: 30.01.2026.
- Pago fraccionado del IRPF (modelo 130 o 131), solo para personas físicas. PLAZO: 30.01.2026.
- Retenciones por arrendamientos de locales (modelo 115), para personas físicas o jurídicas que tengan locales arrendados sujetos a retención en origen. PLAZO: 20.01.2026. Su resumen anual (modelo 180) tiene como plazo el 02.02.2026.
- Retenciones de préstamos o dividendos (modelo 123), para personas físicas o jurídicas que hayan recibido préstamos no bancarios o satisfagan pensiones vitalicias, dividendos u otros rendimientos de capital mobiliario. PLAZO: 20.01.2026.
Su resumen anual (modelo 193) tiene como plazo el 02.02.2026. - Declaración de operadores intracomunitarios (modelo 349), para personas físicas o jurídicas que realicen adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes (compras o ventas con operadores de la Unión Europea). PLAZO: 30.01.2026.
Para liquidar correctamente los modelos citados anteriormente, debéis hacernos llegar todas las facturas emitidas y recibidas, si la contabilidad la llevamos desde la asesoría.
Si la contabilidad se lleva desde la empresa, es necesario que nos hagáis llegar, para poder liquidar el IVA, el resumen de facturas emitidas y recibidas, con indicación de bases imponibles y cuotas, tanto repercutidas como soportadas, separándolas por tipo de IVA y, si procede, también deben constar las adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes; las importaciones y exportaciones; y las operaciones con inversión del sujeto pasivo.
Cuando existan adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes (y no realicemos mensualmente el intrastat), debéis enviarnos también copia de estas facturas para poder confeccionar la declaración de operadores intracomunitarios (modelo 349).
Para liquidar las retenciones derivadas del arrendamiento de locales (modelo 115) y de préstamos o dividendos, es necesario que nos enviéis copia del recibo del arrendamiento o de la liquidación del préstamo o de los dividendos, o bien que nos facilitéis los datos (base de retención, porcentaje y retención). Reiteramos: plazo 20.01.2026.
MUY IMPORTANTE tener en cuenta, como ya hemos indicado, que hay modelos cuyo plazo de presentación finaliza PARA TODOS el próximo MARTES 20 DE ENERO DE 2026. En el caso de sociedades con cuota a ingresar de cualquier modelo, y dado que ES OBLIGATORIA LA TRANSMISIÓN TELEMÁTICA DE DATOS, es muy recomendable DOMICILIAR LAS LIQUIDACIONES, lo cual SOLO ES POSIBLE HASTA EL MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2026 –inclusive– (modelos 115 y 123 –retenciones de arrendamientos y de préstamos y/o dividendos–).
Para los impuestos que finalizan el día 30 de enero de 2026, el plazo de domiciliación termina el próximo martes día 27.01.2026.
Por tanto, reiteramos la conveniencia de hacernos llegar los datos para poder liquidar los impuestos dentro del plazo y poder domiciliarlos.
En caso de no poder domiciliar las liquidaciones, será necesario realizar el pago a través de plataforma (“Caixabank” – “Caixa Guissona”), mediante certificación electrónica o mediante la obtención de NRC (que no siempre quieren tramitarnos las entidades bancarias), lo que comporta complicaciones y posibles contratiempos.
Quedamos a vuestra disposición.


