Nacimiento de nuevos hijos en relación posterior: cambios en la pensión

23/07/2024

El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior puede ser una circunstancia que permita al alimentante reducir la cuantía de la pensión alimentaria debida a los hijos de su relación anterior, si con ello se logra el beneficio de todos los descendientes y se ha acreditado que su capacidad económica resulta insuficiente para hacer frente a esta obligación en los términos en los que fue impuesta respecto de los hijos de la relación primera.

El obligado a prestar la pensión podrá iniciar un proceso de modificación de medidas solicitando la reducción de la pensión alimenticia establecida en divorcio.

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia que determina que el padre no puede hacer frente a unas pensiones que consumen sus ingresos casi en su totalidad para atender las necesidades de las dos hijas del primer matrimonio, teniendo la obligación de atender las necesidades del hijo nacido con posterioridad.

El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimentarias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es necesario conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esa obligación ya impuesta ya la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.

Que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor como en muchas ocasiones se alega, no afecta a que la obligación pueda revisarse en beneficio de todos. Todos los hijos son iguales ante la Ley y tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, sin que exista un crédito preferente a favor de los nacidos en la primera unión respecto o de quienes hayan nacido fruto de una nueva relación de matrimonio o de una unión de hecho.