Modificación de los tipos impositivos del IVA

28/06/2024

Hoy se ha publicado el RDL 4/2004 donde se prorrogan y modifican determinadas medidas fiscales, entre otras, las relativas al tipo impositivo del IVA de determinados productos, así que los tipos impositivos quedan de la siguiente manera:

Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024
1. Se aplicará el tipo del 5 por ciento del impuesto sobre el valor añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Los aceites de semillas.
  • Las pastas alimentarias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones es de 0,62%.

2. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del impuesto sobre el valor añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  • Los aceites de oliva.

El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones es del 0%.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024
1. Se aplicará el tipo del 7,5 por ciento del impuesto sobre el valor añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Los aceites de semillas.
  • Las pastas alimentarias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones es del 1%.

2. Se aplicará el tipo del 2 por ciento del impuesto sobre el valor añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  • Los aceites de oliva.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones es de 0,26%.

Con efectos 1 de enero de 2025, los siguientes productos tributarán al tipo impositivo del 4%, modificando el artículo 91.Dos.1.1º de la Ley de IVA.

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  • Los aceites de oliva.

Cabe destacar la inclusión del aceite de oliva como producto de primera necesidad.