Modificación de los tipos impositivos del IVA
Hoy se ha publicado el RDL 4/2004 donde se prorrogan y modifican determinadas medidas fiscales, entre otras, las relativas al tipo impositivo del IVA de determinados productos, así que los tipos impositivos quedan de la siguiente manera:
Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024
1. Se aplicará el tipo del 5 por ciento del impuesto sobre el valor añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- Los aceites de semillas.
- Las pastas alimentarias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones es de 0,62%.
2. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del impuesto sobre el valor añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- Los aceites de oliva.
El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones es del 0%.
Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024
1. Se aplicará el tipo del 7,5 por ciento del impuesto sobre el valor añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- Los aceites de semillas.
- Las pastas alimentarias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones es del 1%.
2. Se aplicará el tipo del 2 por ciento del impuesto sobre el valor añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- Los aceites de oliva.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones es de 0,26%.
Con efectos 1 de enero de 2025, los siguientes productos tributarán al tipo impositivo del 4%, modificando el artículo 91.Dos.1.1º de la Ley de IVA.
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
- Los aceites de oliva.
Cabe destacar la inclusión del aceite de oliva como producto de primera necesidad.