Multa por compartir datos personales en Whatsapp
Publicar datos personales en un chat de WhatsApp sin consentimiento son 4.000 euros de multa.
La AEPD ha sancionado a una empresa que compartió datos personales del denunciante en 3 chats de WhatsApp.
En concreto los datos personales compartidos fueron:
- Nombre.
- Dos apellidos.
- Nombre de calle y número.
- Código postal.
- Localidad y provincia.
El artículo 4.11 del RGPD define el consentimiento del interesado como: “Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el
interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.
La AEPD consideró que los hechos denunciados, es decir, llevar a cabo un tratamiento ilícito de datos personales a través de la aplicación WhatsApp, por parte de la entidad reclamada, sin contar con el consentimiento del reclamante, ni ninguna otra causa de legitimación del tratamiento, suponían una infracción del artículo 6 del RGPD.
Por ello la AEPD impone a la sociedad denunciada una multa de 4.000 euros por la infracción del artículo 6 del RGPD, que está tipificada en el artículo 83.5.a) del RGPD.