
Inspecciones de Hacienda. ¿Cómo proceder?
Si la inspección se presenta por sorpresa en su empresa con una orden judicial, no les impida la entrada, pero no admita interrogatorios.
En caso de que la Inspección de Hacienda se presente en su empresa con la intención de acceder a sus dependencias, usted –como administrador o representante– no puede impedir esta entrada si se dan las siguientes circunstancias:
- Autorización del delegado. Si el inspector pretende acceder a una parte de las dependencias que no constituye un domicilio protegido constitucionalmente (DCP) y presenta autorización del delegado de Hacienda o del director de departamento. Apunte: recuerde que se consideran DCP aquellas dependencias que constituyen el centro de dirección o bien que sirven para la custodia de documentos o soportes preservados frente a terceros (contabilidad, libros registro, ordenadores que sirven para dirigir la empresa…).
- Orden judicial. Si pretende acceder a todas las dependencias, tanto las que se consideran DCP como las que no, aportando una autorización judicial.
Interrogatorio. Una vez que el inspector haya accedido a las dependencias de su empresa –ya sea con su consentimiento, con autorización del delegado o con autorización judicial–, indique a sus empleados y directivos que colaboren, que le faciliten la documentación que les solicita, que le ayuden a abrir los ordenadores, a localizar archivos, etc. ¡Atención! Sin embargo, déles también instrucciones que no contesten al inspector preguntas sobre sus funciones u otros aspectos de la empresa y aún menos admitan ser interrogados. Según los tribunales, en estos registros –en los que Hacienda puede llevar a cabo un examen de libros y registros de contabilidad, soportes informáticos, contratos, facturas y otra documentación con relevancia tributaria–, el deber de colaboración de su empresa no habilita a la Inspección para llevar a cabo interrogatorios.
Con preaviso. Si Hacienda quiere entrevistar a sus empleados o directivos, debe citarlos adecuadamente. No puede llevar a cabo un interrogatorio sin preaviso, puesto que esto atenta contra el derecho fundamental a un proceso público con todas las garantías y sin indefensión. ¡Atención! Por tanto, esta extralimitación por parte de la Inspección supone la nulidad de los interrogatorios realizados con ocasión de la entrada y registro.
La Inspección no puede aprovechar que está realizando un registro domiciliario para interrogar a los empleados y directivos. Por eso, hay que citarlos previamente.