
El derecho al honor y al prestigio profesional de las empresas
Trabajador: Tras ser despedido y demandado a la empresa, un trabajador publicó comentarios difamatorios contra la misma en un portal de anuncios de Internet.
Apunte: La empresa le ha demandado y el trabajador ha tenido que indemnizarla con 5.000 euros (el doble de la liquidación que cobró).
- Se ha considerado [TS 23-07-2024] que los comentarios eran una intromisión ilegítima al honor de la empresa, ya que el trabajador afirmó que la empresa «busca esclavos», «son unos piratas» y «no pagan».
- El trabajador alegó que estas expresiones eran fruto de la libertad de expresión y del derecho de protesta.
Apunte: Sin embargo, sus argumentos no se han aceptado. Las personas jurídicas –en este caso la compañía era una SL– también tienen derecho al honor y al prestigio profesional, y se ha considerado que estas expresiones eran falsas y denigratorias para la empresa, con la única finalidad de forzarla a pagar al trabajador una mayor liquidación.
Las empresas también tendrán derecho a honor o prestigio profesional.