La factura electrónica obligatoria
En este escrito queremos realizar una breve pincelada sobre uno de los aspectos incluidos en la denominada “Ley Crea y Crece” (en realidad la Ley 18/2022, de Creación y Crecimiento de Empresas): la obligatoriedad de emisión de facturas electrónicas de forma generalizada.
Dejando a un lado los objetivos y medidas por los que la administración determina que es necesaria la extensión de la facturación electrónica a la totalidad de contribuyentes (y no hace falta decir que en ninguna parte figura el motivo que probablemente es el real: un mejor y mayor control de las transacciones económicas para también facilitar las comprobaciones de la corrección en la tributación de los contribuyentes y dar otro vuelco más en la lucha “contra el fraude fiscal”), queremos darle cinco céntimos de los plazos en los que habrá que llevar a cabo la facturación de forma electrónica (ATENCIÓN: no estamos hablando de emitir las facturas en PDF y enviarlas por correo electrónico, sino al remitir directamente a los clientes -y también a la administración- facturas en forma de archivos electrónicos, que quedarán automáticamente incorporados a las bases de datos de operadores y administración -y, por tanto, no se podrán modificar ciertos aspectos a posteriori, determinarán la fecha de emisión y pago, supondrán un total conocimiento de todo el giro comercial…)
Así pues, y según determina la propia Ley, los plazos según los cuales deberá llevarse a cabo se contarán A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO QUE DESARROLLE LA LEY CREA Y CRECE.
En estos momentos, este Reglamento sólo está en el trámite de consulta pública. Es necesaria su redacción definitiva, publicación en el BOE y entrada en vigor. No podemos adelantarle los plazos de cada una de estas fases, pero le avisaremos oportunamente.
Una vez ENTRE EN VIGOR EL REGLAMENTO (que, reiteramos, por ahora no se vislumbra como algo inmediato) los plazos de adaptación serán los siguientes:
- Empresas (parece que quieren decir “personas jurídicas”) con FACTURACIÓN SUPERIOR A 8.000.000 de euros: 1 AÑO DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO.
- Empresas (“personas jurídicas”) con FACTURACIÓN INFERIOR A 8.000.000 de euros: DOS AÑOS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO.
- Autónomos PERSONAS FÍSICAS: TRES AÑOS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO.
Por tanto, parece que tenemos en general tiempo más que suficiente para llevar a cabo la adaptación que la Ley dispone como obligatoria.
Sin embargo, OS RECOMENDAMOS que empiece a coordinarse con sus informáticos para que ADAPTEN SUS PROGRAMAS DE GESTIÓN para que, cuando sea necesario, pueda llevar a cabo la facturación de forma electrónica. Ahora es el momento y, además, tiene todavía la posibilidad (según nos consta) de aprovechar las subvenciones del KIT DIGITAL para llevar a cabo esta adaptación.
Como siempre, para cualquier consulta o comentario, estamos a su disposición.