Prisión para dos funcionarios que accedieron, sin estar autorizados, a la historia clínica de dos pacientes

11/03/2025

La SAP de Badajoz de 11-11-2024, ponente D. José Antonio Patrocinio Polo condenó a los dos acusados que prestaban sus servicios profesionales como enfermeros y aprovechándose de su condición de funcionarios y prevaliéndose de ello, utilizaron su nombre de usuario y clave personal para acceder a través sistema JARA, al historial clínico de Francisca y de Armando, sin estar autorizados para ello y careciendo de cualquier motivo relacionado con su trabajo sanitario, con la intención de violentar la intimidad de los perjudicados.

Los hechos son constitutivos de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2, 198 y 74 del Código Penal, conducta que tiene pleno encaje en dicho tipo penal pues como señala la Sentencia del Tribunal Supremo 178/2021, de 1 de marzo «el acceso no autorizado a datos sensibles relativos a la salud colma las exigencias del tipo por el singular carácter sensible de esos datos».

A este respecto cumple decir que el simple acceso a la historia clínica de una persona es punible, y que tal acción integra el tipo previsto en el artículo 197.2 del Código Penal. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 28-06-2018 ya señalaba que el acceso a datos sensibles, como sin duda lo son los datos sanitarios, comporta ya en todo caso el «perjuicio» exigido por dicho precepto.

La sentencia de 25-9-2020, entre otras muchas y en idéntico sentido señala que:

«La historia clínica es un dato sensible y el acceso no consentido es una acción que perjudica al paciente, lesionando su derecho a la intimidad. La historia clínica como conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial, forma parte del derecho a la intimidad. Así lo proclama el artículo 7.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, en el que se afirma que «toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley».

Por lo expuesto y dado que los acusados carecían de autorización para acceder al historial médico de ambos denunciantes, valiéndose de su profesión para conseguir dicho acceso; y que se accedió a dicho historial que estaba en un programa informático que recoge la información integral de dichos pacientes, tal conducta, es constitutiva del delito tipificado en el artículo 197.2 CP.

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Ramon Arnó Torrades
CEO de La Familia Digital