
Si tiene varias sociedades: consolidación fiscal
Si usted es titular de varias empresas y prevé que alguna de ellas va a tener pérdidas en el futuro, plantéese la posibilidad de optar por el régimen de consolidación fiscal. Vea las ventajas que puede obtener.
Situación
Muchos empresarios acaban siendo socios mayoritarios de varias empresas, bien directamente o sumando las participaciones de su cónyuge e hijos (por ejemplo, porque a lo largo de su trayectoria profesional han ido abordando distintos proyectos a través de sociedades independientes). ¡Atención! Si ésa es su situación, plantéese la posibilidad de que todas ellas tributen de forma conjunta en el Impuesto sobre Sociedades (IS).
Ventajas de este régimen
- Compensación. Si alguna de sus sociedades incurre en pérdidas, las podrá compensar con los beneficios de las otras en el mismo ejercicio, sin necesidad de esperar a que la sociedad afectada genere beneficios por sí sola en los años siguientes.
- Incentivos. Los requisitos para aplicar incentivos se calculan como grupo, y será más fácil disfrutarlos. Apunte. Por ejemplo, podrá aplicar la libertad de amortización por creación de empleo aunque la inversión se realice por una sociedad que no aumente su plantilla (siempre que el grupo en conjunto sí que la aumente).
- Eliminaciones. Los beneficios generados por ventas realizadas entre compañías del grupo serán eliminados, y sólo tributarán cuando la venta se realice a un tercero.
Menos obligaciones
Pertenecer a un grupo también exime de algunas obligaciones. Por ejemplo, las empresas del grupo no tendrán que practicar retención sobre los rendimientos satisfechos a otras empresas del mismo grupo (intereses, arrendamientos, etc.), y tampoco deberán cumplir la mayor parte de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.
Requisitos
Para aplicar este régimen es preciso que exista una empresa dominante (holding) y otra u otras dependientes de ella:
- La sociedad dominante debe participar directa o indirectamente en al menos el 75% del capital social de las filiales, poseer la mayoría de los derechos de voto, y mantener dicha participación durante todo el período impositivo.
- Si la sociedad dominante no reside en España, no podrá formar parte del grupo de consolidación, pero sí podrán hacerlo las filiales españolas en las que se cumpla el porcentaje de participación (en este caso, sin necesidad de que exista una matriz española).
Personas físicas
Si usted y sus familiares son titulares directos de las diferentes sociedades (es decir, no existe una matriz española o extranjera), las sociedades en cuestión no podrán acogerse a este régimen. Apunte. No obstante, pueden constituir una holding y traspasar a ésta sus participaciones (de forma que las personas físicas participen en la holding y no directamente en cada una de las sociedades). La normativa permite hacer ese traspaso sin apenas coste fiscal, por lo que pueden plantearse hacerlo.
Acuerdo
La aplicación de este régimen debe ser acordada por los órganos de administración de todas las sociedades (la holding y todas sus participadas en al menos un 75%; no es posible dejar a ninguna fuera del grupo). ¡Atención! El acuerdo debe tomarse y comunicarse a Hacienda antes del fin del ejercicio, y tiene efectos a partir del ejercicio siguiente.
La consolidación fiscal puede interesar a grupos de empresas que prevean pérdidas en alguna de las participadas, o cuando una de sus sociedades no cumpla individualmente los requisitos para aplicar un incentivo fiscal pero sí se cumpla por el conjunto del grupo.


