Validez de las imágenes captadas por cámaras de videovigilancia

17/01/2025

Validez de la imágenes captadas por cámaras de videovigilancia en un club náutico para condenar al acusado por un delito de robo con fuerza.

La SAP de Tarragona, de 11-7-2024, ponente Dª María Espiau Benedicto confirma la sentencia del juzgado de lo penal. Señala la resolución que la instalación de videocámaras está sujeto a un cierto control administrativo por parte de la Agencia Española de Protección de datos, cuyo incumplimiento dará lugar a correcciones administrativas, pero que no invalida las imágenes que capten a efectos procesales si no invaden derechos fundamentales.

En el presente caso las cámaras de seguridad y video-vigilancia del Club Náutico de Cambrils visualizadas por los agentes y cuyas grabaciones fueron aportadas a las actuaciones se encontraban en el interior del recinto del Puerto, siendo asimismo correspondientes a dicho entorno las imágenes captadas.

Los agentes de policía que visionaron las grabaciones actuaban como Policía Judicial, y, por tanto, no precisaban de autorización judicial para proceder a solicitar las grabaciones de las cámaras de seguridad o visionarlas, porque ello forma parte de la actuación profesional que les es propia, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y 770 de la citada Ley Procesal, cuando dispone que «La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias: 3ª Recogerá y custodiará en todo caso los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, para ponerlos a disposición de la autoridad judicial».

La grabación a partir de la cual se produjo la identificación del hoy acusado se obtiene de una videocámara que enfoca el espacio portuario interno, sin captar la vía pública, siendo que las imágenes de las cámaras R2 T captan una zona alejada de edificios. En relación con ello, conviene poner de relieve que el hecho de que, como mantiene la defensa, puedan captar edificios o alcanzar a la zona interior de embarcaciones, no afecta a derecho fundamental alguno del acusado, sin que puede este arrogarse una suerte de legitimación genérica en defensa de derechos o intereses de terceras personas.

Las cámaras colocadas en el Puerto de Cambrils tienen cobertura legal al estar amparada su colocación por el artículo 22 de la LO 3/2018, así como los artículos 5 y 18 de la Ley de Puertos de la Generalitat de Catalunya, siendo su finalidad la salvaguarda de las personas, bienes e infraestructuras del Puerto de Cambrils, constituyendo una infraestructura estratégica para la actividad económica y el transporte marítimo.

Por tanto no se produce afectación al derecho a la propia imagen del acusado en su vertiente de dato, considerando que las imágenes se obtuvieron de forma lícita y con pleno respeto a los derechos fundamentales del acusado.

Aquí puede leer la resolución

Ramon Arnó Torrades
CEO de La Familia Digital