
¿Es obligatorio informar a la empresa de una baja médica?
Desde el 1 de abril de 2023, con la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, los trabajadores y trabajadoras ya no están obligados a entregar personalmente los partes de baja, confirmación y alta a la empresa. Ahora es responsabilidad de los Servicios Públicos de Salud y del INSS enviar esta información telemáticamente a la empresa.
Sin embargo, esta reforma no elimina el deber de los trabajadores de informar a la empresa de que se encuentran en situación de incapacidad temporal.
Recientemente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala Social, Sección 2a), núm. 296/2025, de 23 de abril de 2025, recurso núm. 1114/2024 (ECLI: ES:TSJM:2025:5201 / EDJ 2025/580539) ha confirmado la procedencia de un despido disciplinario por no haber comunicado una baja médica a la empresa.
EL CASO
La trabajadora fue baja el 1 de abril de 2024, pero no informó a la empresa. Ésta sólo tuvo conocimiento el 4 de abril, cuando recibió el comunicado de baja por vía telemática a través de la Seguridad Social. Durante estos tres días, la empresa intentó ponerse en contacto con la trabajadora sin éxito.
EL CONVENIO COLECTIVO
Uno de los puntos clave de la sentencia es que, en este caso, el convenio colectivo aplicable (ALEH – sector de la hostelería) establece como falta leve:
«No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia en el trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.»
LA RESOLUCIÓN JUDICIAL
Dado que la trabajadora ya había sido sancionada anteriormente por conductas similares, el tribunal considera que existe reincidencia, y que, por tanto, la comisión de esta nueva falta leve es motivo suficiente para justificar el despido disciplinario, a pesar de que la trabajadora se encontrara de baja médica en ese momento.
Además, el TSJ de Madrid establece que, en casos de reincidencia, no es necesario detallar en la carta de despido los hechos concretos de las sanciones previas, sino que la simple existencia de estas faltas ya permite acreditar la reincidencia.
CONCLUSIÓN
Si el convenio colectivo prevé como falta leve el hecho de no informar a la empresa de una situación de incapacidad temporal, siendo el/la trabajador/a reincidente en conductas tipificadas como faltas en el convenio colectivo aplicable, el despido podrá ser considerado procedente.


