
Novedades en la reducción por adquisición mortis causa de explotación agraria de Cataluña
Se ha modificado esta reducción propia destacando, entre otras novedades, la introducción de un porcentaje incrementado para el adquirente que tenga la condición de joven agricultor, la aplicación de la reducción en la transmisión de participaciones en la entidad que lleve a cabo la explotación agraria, así como la supresión de la exigencia, para el adquirente, de una relación de parentesco, de una relación laboral dentro de la explotación agraria o de la titularidad de la propia explotación agraria.
Con efectos desde el 1-12-2025 se modifica la reducción propia por adquisición mortis causa de explotación agraria de Cataluña, que queda regulada en los términos siguientes:
a) Supuestos de aplicación: son los siguientes:
Elementos afectos a una explotación agraria: en las adquisiciones por causa de muerte de los elementos patrimoniales de los que el causante es propietario, afectos a una explotación agraria, se puede aplicar en la base imponible:
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Como regla general, una reducción del 95% del valor de dichos elementos patrimoniales;
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Si el adquirente tiene la condición de joven agricultor, una reducción del 99% del valor de dichos elementos.
Cuando la titularidad de la explotación agraria corresponda a una persona jurídica, deben concurrir los dos requisitos siguientes para poder aplicar la reducción:
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Debe tener por objeto exclusivo la actividad agraria y, en su caso, también debe desarrollar actividades complementarias.
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Debe pertenecer en más del 50% del capital social a personas físicas que tengan la condición de agricultor profesional, entre las cuales se encuentre el adquirente de los bienes.
Participaciones en entidad que lleve a cabo la explotación agraria: se aplica la misma reducción del punto 1 anterior en el caso de transmisión de participaciones en la entidad que efectúe la explotación agraria, con cotización o sin cotización en mercados organizados. La reducción se aplica por la parte que corresponda en función de la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, minorados en el importe de las deudas que de ellos deriven, y el valor del patrimonio neto de la entidad.
b) Requisitos: para poder aplicar la reducción se exige el cumplimiento de una serie de requisitos relativos a la condición de agricultor profesional del causahabiente, al desarrollo de una actividad económica y, en el supuesto de la reducción por la transmisión de participaciones en una entidad que lleve a cabo la explotación agraria, al porcentaje de participación del causante en el capital de la entidad.
c) Compatibilidad: esta reducción es incompatible con las reducciones previstas para la adquisición mortis causa de bienes y derechos afectos a una actividad económica, y de participaciones en entidades.
d) Mantenimiento: se condiciona el disfrute de la reducción al cumplimiento de unas normas de mantenimiento durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo en el supuesto de fallecimiento del adquirente dentro de este plazo. Estas normas afectan al mantenimiento del ejercicio de la actividad agraria, de los bienes y derechos en el patrimonio del adquirente y su afectación a la actividad, de las participaciones en el patrimonio del adquirente, así como de la condición de agricultor profesional.
NOTA:
La propia norma proporciona, a estos efectos, el concepto de explotación agraria, titular de la explotación, actividad agraria, joven agricultor y agricultor profesional.


