
Fin de la moratoria antidesahucios: qué cambia para propietarios e inquilinos
El Congreso de los Diputados puso fin a la moratoria antidesahucios que se mantenía vigente en España desde la pandemia. Con esta decisión deja de aplicarse la medida que permitía suspender los desahucios por impago del alquiler cuando los inquilinos se encontraban en situación de vulnerabilidad y carecían de una alternativa habitacional.
Durante estos años, esta medida formó parte del llamado «escudo social», diseñado inicialmente como una respuesta excepcional a la crisis sanitaria y que posteriormente fue prorrogado en varias ocasiones.
Con su finalización, los procedimientos de desahucio vuelven a regirse, con carácter general, por el funcionamiento ordinario de la normativa procesal.
Reactivación de miles de procedimientos paralizados
Una de las consecuencias más inmediatas de esta decisión afecta directamente al mercado del alquiler. En los juzgados existen entre 60.000 y 70.000 procedimientos de desahucio por arrendamiento que habían quedado paralizados como consecuencia de la moratoria.
Esta cifra representa aproximadamente un tercio de los procedimientos existentes, por lo que su reactivación puede tener un impacto relevante tanto en los tribunales como en las relaciones entre propietarios e inquilinos.
Muchos de estos procedimientos quedaron suspendidos en diferentes fases del proceso judicial, en algunos casos incluso cuando el desahucio ya estaba señalado.
¿Qué cambia tras el fin de la moratoria?
A partir de ahora se producen varios cambios importantes en la tramitación de estos procedimientos:
- Desaparece la suspensión automática de los desahucios por motivos de vulnerabilidad, independientemente de que el propietario sea considerado o no un gran tenedor.
- Los procedimientos de desahucio pueden continuar su curso normal en los juzgados.
- Los desahucios que habían sido paralizados podrán retomarse desde el momento procesal en el que se encontraban antes de la suspensión.
En la práctica, esto implica que numerosos procedimientos que llevaban meses o incluso años detenidos podrán volver a activarse.
Fin de una medida excepcional
Desde el año 2020, el denominado «escudo social» permitió suspender ejecuciones y desahucios en determinados supuestos vinculados a situaciones de vulnerabilidad económica o social.
Se trataba de una medida extraordinaria adoptada inicialmente durante la pandemia y que fue ampliada mediante sucesivas prórrogas.
Con la decisión adoptada el 26 de febrero de 2026, esa protección excepcional deja de estar vigente.
Las garantías legales no desaparecen
El fin de la moratoria no implica la desaparición de todas las medidas de protección para los inquilinos.
Siguen vigentes diversas garantías previstas en la legislación actual, entre ellas la Ley de Vivienda y la intervención de los servicios sociales cuando se detecten situaciones de vulnerabilidad.
No obstante, lo que desaparece es la moratoria general que paralizaba de forma automática muchos desahucios, lo que supone un cambio relevante en la práctica judicial.
Qué deben tener en cuenta propietarios e inquilinos
Ante este nuevo escenario jurídico, resulta aconsejable analizar cada situación concreta.
Si eres propietario y tienes un procedimiento de desahucio que estaba suspendido, puede ser conveniente comprobar el estado del procedimiento y valorar su posible reactivación.
Si eres inquilino y estabas protegido por la moratoria, es importante revisar tu situación jurídica actual y estudiar las alternativas disponibles antes de que el procedimiento continúe.


