La prescripción de las infracciones urbanísticas

29/07/2025

Se comete una infracción urbanística cuando se perpetra una actuación, una obra o una instalación contraria a la legislación urbanística, como por ejemplo quien construye una edificación sin licencia en un lugar en el que está prohibido edificar.

En Cataluña las infracciones urbanísticas se regulan principalmente en el Texto refundido de la Ley de urbanismo (TRLU), y en el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística (Decreto 64/2014, de 13 de mayo).

En relación con las infracciones urbanísticas, esta normativa establece dos clases de prescripciones:

  1. La prescripción de las infracciones, regulada en el artículo 227 del TRLU, que establece que las infracciones urbanísticas muy graves prescriben a los seis años, las graves prescriben a los cuatro años y las leves prescriben a los dos años. En este artículo se precisa que el plazo de prescripción comienza a contar el día en que se ha cometido la infracción, salvo en los casos de infracción continuada o prolongada en el tiempo, cuando el plazo de prescripción se computará a partir del cese de la actividad ilícita. Prescrita la infracción, ya no se podrá iniciar un procedimiento sancionador contra la persona presuntamente infractora.
  2. La prescripción de la acción de restauración, que se refiere a la facultad que tiene la administración de obligar a las personas infractoras a restablecer las cosas en el estado anterior a la infracción, oa ajustarlas a la legalidad. Al respecto, el artículo 207 del TRLU dispone que esta acción prescribe a los seis años de haberse producido la vulneración de la legalidad urbanística o, en su caso, de la finalización de las actuaciones ilícitas, o al cabo de seis años de haberse producido la declaración de nulidad o anulabilidad de la licencia. Sin embargo, la acción de restauración nunca prescribe con relación a las vulneraciones de la legalidad urbanística que se producen en terrenos que el planeamiento urbanístico destina a ser espacios libres públicos o sistema viario, o cuando se trate de suelo no urbanizable de especial protección.

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Santi Solsona Fígols
Abogado-socio de Cudós Advocats