Descuento en un alquiler

24/07/2025

Impago de alquileres
Si el arrendador de un inmueble deja de cobrar alguna mensualidad, además de ver reducidos sus ingresos, puede tener problemas para deducirse el gasto por el impagado:

  • Si al cierre del ejercicio no han transcurrido más de seis meses desde el vencimiento, en general no podrá deducirse dicho gasto.
  • ¡Atención! Además, si no ha reclamado el cobro –independientemente de la fecha del vencimiento–, Hacienda puede interpretar que ha incurrido en una liberalidad y, por tanto, no permitirle deducir el gasto.

Caso frecuente
No obstante, cuando el arrendatario de un local comercial está atravesando problemas puntuales de liquidez, el arrendador puede plantearse descontarle alguna mensualidad o reducirle la cuota del alquiler de forma temporal, hasta que su situación mejore.

¿Cómo actuar en estos casos para no salir perjudicado fiscalmente?

Que haya acuerdo
Pues bien, si usted o su empresa arriendan un local y se encuentran en esta situación, procure formalizar dicha reducción en un acuerdo escrito firmado por ambas partes. De esta forma el gasto será deducible sin necesidad de que transcurran seis meses:

  • Al existir un acuerdo entre las partes para reducir el precio del alquiler o eliminar alguna mensualidad, no se produce un impago.
  • Asimismo, tampoco hay ninguna liberalidad porque no existe unilateralidad (hay un acuerdo entre las partes).

No existe una liberalidad si el arrendador y el arrendatario acuerdan descontar alguna mensualidad o reducir el alquiler.