
Obligaciones fiscales 4º trimestre 2024
El 2 de enero de 2025 se abre el plazo para liquidar las obligaciones fiscales correspondientes al CUARTO TRIMESTRE DE 2024, que cerrará entre el lunes día 20 de enero de 2025 y el jueves día 30 de enero de 2025 (31 sólo por algunos resúmenes anuales, como el mod. 180, 184, 190 o 193).
Los impuestos a liquidar son los habituales en cada trimestre y, además, sus resúmenes anuales:
- Impuesto sobre el valor añadido, trimestral o mensual (modelo 303), tanto por personas físicas como jurídicas y resumen anual (modelo 390). PLAZO: 30.01.2025.
- Pago a cuenta del IRPF (modelo 130 ó 131), sólo por personas físicas. PLAZO: 30.01.2025.
- Retenciones de arrendamientos de locales (modelo 115), por personas físicas o jurídicas que tengan locales arrendados sujetos a retenciones en origen. PLAZO: 20.01.2025. Su resumen anual (modelo 180) tiene como plazo el 31/01/2025.
- Retenciones de préstamos o dividendos (modelo 123), por personas físicas o jurídicas que hayan recibido préstamos no bancarios o satisfagan pensiones vitalicias, dividendos u otros rendimientos de capital mobiliario. PLAZO: 20.01.2025. Su resumen anual (modelo 193) tiene como plazo el 31.01.2025.
- Declaración de operadores intracomunitarios (modelo 349) por personas físicas o jurídicas que lleven a cabo adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes (compras o ventas con operadores de la Unión Europea). PLAZO: 30.01.2025.
Para liquidar correctamente los modelos citados anteriormente debe hacernos llegar todas las facturas emitidas y recibidas, si la contabilidad la llevamos desde la asesoría.
Si la contabilidad se lleva desde la empresa, debe hacernos llegar, para liquidar el IVA, el resumen de facturas emitidas y recibidas, con indicación de bases imponibles y cuotas, tanto repercutidas como soportadas, separándolas por tipo de IVA y, en su caso, también deben aparecer reseñadas las adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes; las importaciones y exportaciones; y las operaciones con inversión del sujeto pasivo.
Cuando haya adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes (y no hacemos mensualmente el intrastat), debe enviarnos también copia de estas facturas, para poder confeccionar la declaración de operadores intracomunitarios (modelo 349).
Para liquidar las retenciones derivadas del arrendamiento de locales (modelo 115) y de préstamos o dividendos, es necesario que nos haga llegar copia del recibo de arrendamiento o de la liquidación del préstamo o de los dividendos, o que nos facilite los datos (base de retención, porcentaje y retención). Reiteramos: plazo 20.01.2025.
MUY IMPORTANTE a tener en cuenta, como ya hemos dicho antes, que existen modelos cuyo plazo de presentación finaliza PARA TODOS el próximo LUNES 20 DE ENERO DE 2025. En el caso de sociedades con cuota a ingresar de cualquier modelo, y dado que ES OBLIGATORIA LA TRANSMISIÓN DE DATOS TELEMÁTICAMENTE, es bastante recomendable DOMICILIAR LOS LIQUIDACIONES, lo que SOLO ES POSIBLE HASTA EL MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025 -incluido- (modelos 115 y 123 -retenciones de arrendamientos y de préstamos y/o dividendos-).
Para los impuestos que terminan el día 30 de enero de 2025, el plazo de domiciliación termina el próximo lunes día 27.01.2025.
Por tanto, reiteramos la conveniencia de hacernos llegar los datos para liquidar los impuestos dentro del plazo para poder domiciliar.
En caso de que no podamos domiciliar las liquidaciones, habrá que realizar el pago a través de plataforma (“Caixabank” – “Caixa Guissona”), mediante certificación electrónica o con la obtención de NRC (que no siempre quieren tramitarnos las entidades bancarias) , lo que comporta complicaciones y posibles sustos.
Quedamos a su disposición.