
Han accedido a su banca digital y han realizado cargos no consentidos en la misma. ¿Puede reclamar al banco?
La implantación de la banca digital ha dado lugar a la proliferación de estafas informáticas por suplantación de la identidad del cliente bancario. Una de las más frecuentes es el denominado phishing o pesca de datos, que consiste en la obtención fraudulenta de las claves y contraseñas de acceso del usuario para iniciar sesión en su cuenta corriente y disponer de sus fondos.
Cuando se producen estas estafas, los bancos suelen negarse a asumir responsabilidades. Por regla general:
- Alegan que la obligación de la entidad es ejecutar las operaciones de banca digital siguiendo un proceso preestablecido y reglado de autenticación y registro de dichas operaciones.
- Además, afirman que no pueden verificar si las claves y contraseñas han sido utilizadas por un tercero.
No obstante, el banco también tiene sus deberes de diligencia, por lo que es posible que deba responder según el caso.
Basándose en la normativa de servicios de pago, los tribunales han declarado que, en principio, el banco es responsable frente a su cliente de las operaciones de pago no autorizadas; es decir, aquellas en las que falta el consentimiento del usuario, ya sea por pérdida, sustracción o apropiación indebida de un instrumento de pago (por ejemplo, si ha perdido o le han robado su tarjeta de crédito y la han utilizado sin su consentimiento, o bien si han accedido electrónicamente a su cuenta y han efectuado transferencias o pagos por Bizum).
En estos casos, si el cliente niega haber autorizado la operación de pago ya ejecutada, el banco debe rectificar dicha operación y reintegrarle el dinero de manera inmediata o, como máximo, dentro del día hábil siguiente a aquel en que se le haya notificado la operación no autorizada. Eso sí: para hacerlo, es necesario que la incidencia se haya comunicado sin demora injustificada y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 13 meses desde la fecha del cargo.


