
Aplazamiento sin garantías
Su empresa no tiene suficiente liquidez para satisfacer el pago de un impuesto, por lo que va a solicitar un aplazamiento. ¿Sabe que, en algunos casos, puede aplazar sus deudas tributarias sin necesidad de aportar garantías?
Con garantías. En general, si su empresa desea aplazar el pago de un impuesto, deberá aportar garantías que cubran la deuda tributaria más los intereses de demora y un 25 % adicional de la suma de ambas cantidades. No obstante, en ciertos casos puede aplazar sus impuestos sin necesidad de garantías. Vea cuándo es posible y qué requisitos deberá cumplir…
Deudas de hasta 50.000 euros
Cómputo. En primer lugar, usted puede aplazar sus deudas tributarias sin aportar garantías, y por un plazo máximo de 12 meses (o 24 meses si actúa como persona física), cuando estas no superen los 50.000 euros. Para determinar si sus deudas superan o no dicha cifra, debe tener en cuenta el total de aquellas que tenga aplazadas o pendientes de aplazamiento con la AEAT, sin computar las que ya haya garantizado.
Excepción. Este tipo de aplazamientos se conceden de forma automatizada. Ahora bien, aunque no se supere el límite de 50.000 euros, Hacienda denegará estas solicitudes cuando el deudor tenga otras deudas en período ejecutivo respecto de las cuales no haya solicitado aplazamiento, siempre que el importe total de estas supere los 600 euros. Asimismo, no concederá aplazamientos en los que se incluya alguna deuda que hubiese estado incluida anteriormente en un acuerdo finalizado por incumplimiento de pago.
Deudas superiores a 50.000 euros
Dispensa total o parcial. En el caso de deudas superiores a 50.000 euros, su empresa también puede solicitar su aplazamiento con dispensa total o parcial de garantías. En este supuesto, la deuda puede fraccionarse en 12 meses, tanto para personas físicas como jurídicas. Para ello, deberán cumplirse simultáneamente los siguientes requisitos:
- Que su empresa no haya podido obtener un aval bancario o un certificado de seguro de caución.
- Que carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda aplazada.
- Y que la ejecución de su patrimonio pueda afectar sustancialmente al mantenimiento de su capacidad productiva y nivel de empleo, o perjudicar gravemente los intereses de Hacienda.
Documentación. Además de los documentos que deben aportarse en cualquier aplazamiento, junto con la solicitud deberá adjuntar:
- Una declaración responsable y justificación documental que acrediten la falta de bienes (o, en caso de dispensa parcial, que acrediten no poseer otros además de los ofrecidos en garantía).
- Una justificación documental de la imposibilidad de obtener un aval o seguro de caución.
- El balance y la cuenta de resultados de los tres últimos años y, si los hay, un informe de auditoría.
- Un plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique que podrá asumir los pagos aplazados. Incluya una proyección de cobros y pagos previstos en los meses siguientes que refleje que las dificultades actuales de liquidez son solo temporales.
Perjudicial. Al presentar su solicitud, haga hincapié en los posibles perjuicios derivados de que no se le conceda el aplazamiento sin garantías, tanto para Hacienda (mayores dificultades para que su empresa pueda afrontar otros impuestos futuros) como para el interés público (puestos de trabajo de los que debería prescindir, proveedores a los que no podría pagar, etc.).
En resumen: su empresa puede aplazar sin garantías hasta un máximo de 50.000 euros. Por encima de esa cuantía, para obtener un aplazamiento sin garantías deberá —entre otros requisitos— acreditar que no dispone de bienes suficientes, pero que podrá asumir los pagos.


