
Obligaciones fiscales 3er trimestre
Hoy, 1 de octubre de 2025, se inicia el plazo para liquidar las obligaciones fiscales correspondientes al TERCER TRIMESTRE DE 2025, que finaliza el próximo día 20 de octubre de 2025.
Los impuestos a liquidar son los habituales de cada trimestre:
- Impuesto sobre el Valor Añadido, trimestral o mensual (modelo 303), tanto para personas físicas como jurídicas.
- Pago fraccionado del IRPF (modelo 130 o 131), solo para personas físicas.
- Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202).
- Retenciones por alquiler de locales (modelo 115), para personas físicas o jurídicas que tengan locales arrendados sujetos a retención en origen.
- Retenciones de préstamos o dividendos (modelo 123), para personas físicas o jurídicas que hayan recibido préstamos no bancarios, abonen pensiones vitalicias o dividendos.
- Declaración de operadores intracomunitarios (modelo 349) para personas físicas o jurídicas que realicen adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes o servicios (compras, ventas y adquisición de servicios con operadores de la Unión Europea).
Para poder liquidar correctamente estos modelos, debéis hacernos llegar todas las facturas emitidas y recibidas, en caso de que llevemos la contabilidad desde la asesoría.
Si la contabilidad se lleva desde la empresa, es necesario que nos enviéis, para liquidar el IVA, el resumen de facturas emitidas y recibidas, indicando bases imponibles y cuotas, tanto repercutidas como soportadas, separadas por tipo de IVA y, si procede, también deben constar detalladas las adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes, así como las importaciones y exportaciones.
Cuando existan adquisiciones y entregas intracomunitarias de bienes, debéis enviarnos también copia de dichas facturas, con el fin de poder confeccionar la declaración de operadores intracomunitarios (modelo 349).
Para liquidar las retenciones derivadas del arrendamiento de locales (modelo 115) y de préstamos o dividendos, es necesario que nos enviéis copia del recibo de alquiler o de la liquidación del préstamo o de los dividendos, o que nos facilitéis los datos (base de retención, porcentaje y retención).
En el caso de sociedades con cuota a ingresar en cualquiera de los modelos, y dado que ES OBLIGATORIA LA TRANSMISIÓN DE DATOS TELEMÁTICAMENTE, es muy recomendable DOMICILIAR LAS LIQUIDACIONES, lo cual SOLO ES POSIBLE HASTA EL MIÉRCOLES 15 DE OCTUBRE.
En caso de que no podamos domiciliar las liquidaciones, será necesario realizar el pago a través de plataforma (“Caixabank” – “Caixa Guissona”), mediante certificado electrónico o mediante la obtención del NRC (que no siempre las entidades bancarias quieren gestionarnos), lo que conlleva complicaciones y posibles contratiempos.
Por lo tanto, reiteramos la conveniencia de hacernos llegar los datos para poder liquidar los impuestos dentro del plazo y así poder domiciliarlos.
Finalmente, todas las Sociedades cuyo resultado del último impuesto sobre sociedades presentado fuese positivo, deben liquidar a cuenta el 18% del importe ingresado (pago fraccionado de sociedades; modelo 202), el cual domiciliamos en la cuenta de la sociedad durante los primeros días de octubre. Para que podáis comprobar QUE LA ENTIDAD BANCARIA SEA LA CORRECTA Y HAYA SALDO SUFICIENTE PARA ATENDER EL PAGO el día 20.10.2025, os enviaremos copia.
Quedamos a vuestra disposición.


