Aplazamiento de retenciones

21/08/2025

Retenciones inaplazables

Desde hace unos años, las retenciones (sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos, etc.) no pueden aplazarse. ¡Atención! Esto es así aunque con su pago peligre el mantenimiento de la plantilla o la productividad de la empresa.

No siempre

No obstante, puede ocurrir que una empresa haya dejado de ingresar las retenciones y, tras ser declarada fallida, el administrador sea declarado responsable de pagar dicha deuda. Apunte. Pues bien, en estos casos el administrador sí tiene derecho a solicitar el aplazamiento de las retenciones: la ley impide conceder aplazamiento al obligado a retener, pero esta limitación no alcanza a los administradores a los que se les deriva la responsabilidad del pago.

Si un administrador es declarado responsable de pagar retenciones no ingresadas por la empresa, puede aplazar su pago.