
Novedades del Tribunal Supremo respecto a los llamados “Créditos Revolving”
ANTECEDENTES
No es la primera vez que hablamos de los llamados “créditos revolving”, de su problemática y, a la vez (me atrevería a decir) de su necesidad, siendo novedad que este año 2025 el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) haya dictado varias Sentencias (del Pleno) referentes al plazo de prescripción (“dies a quo”) de la acción de restitución de las cantidades pagadas en el caso de un préstamo o crédito usurario, por tener establecer un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso.
Cabe recordar que las “tarjetas-créditos revolving” son una fórmula frecuente para acudir a un préstamo por pequeñas cantidades, a menudo empleado por familias de rentas bajas, que se han hecho populares por su facilidad de contratación y debido a que a menudo (particularmente en el pasado) los intereses y otros conceptos reclamados han sido calificados de usurarios y abusivos.
Según los define la misma página informativa del BANCO DE ESPAÑA, las “tarjetas revolving” son un tipo de tarjeta mediante la cual dispones de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos a través de cuotas periódicas, residiendo su particularidad en que la deuda derivada del crédito se renueva o “recarga” mensualmente (“revolving”) de forma que las nuevas deudas, sumando los intereses elevadísimos de lo que todavía no hemos pagado hacen que el deudor esté cautivo infinitamente (también llamado “efecto bola de nieve”).
Cabe decir que la problemática determinó un cambio normativo (marzo de 2022, en vigor desde octubre) en forma de Circular del BANCO DE ESPAÑA, que imponía nuevas obligaciones a las entidades bancarias que comercializaran estos productos, de forma que la transparencia informativa fuera superior (antes y durante el contrato), exigiendo una redacción clara y comprensible que permitiese al usuario un conociemiento real de las condiciones económicas y jurídicas que implicaba, además de la normativa bancaria que obliga a valorar el “crédito responsable”, limitando el endeudamiento del potencial cliente más allá de lo racional.
NOVEDADES QUE COMPORTA EL CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO Y SITUACIÓN ACTUAL
Ante la imparable situación que suponía que los clientes reclamaran la devolución de los intereses abusivos pagados (y otros conceptos), sin límite temporal retroactivo, dos sentencias del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de enero de este año (nº 154/2025 y 155/2025) y otra de fecha 5 de marzo (nº 350/2025) suponen una importante novedad y un jarrón de agua fría por las aspiraciones de quienes quieren ver devueltos la totalidad de los intereses mencionados.
Las sentencias no cuestionan que la acción para solicitar la nulidad del contrato abusivo no caduca, ni prescribe, pero la acción por la restitución del exceso pagado (lo que en la práctica queremos todos es recuperar el dinero) prescribe al cabo de cinco años (y 82 días, a consecuencia de la suspensión de los plazos de prescripción derivada del COVID (legislación española) desde cada pago mensual, lo que supone que todos los años anteriores se habrían “perdido”.
Teniendo en cuenta que desde el año 2022 (o incluso antes) las entidades financieras acomodaron los intereses de estas operaciones a los criterios (elevados) del Tribunal Supremo, en la práctica supone que en la actualidad únicamente aquellos que pagaron intereses abusivos a partir del año 2020 todavía tienen alguna esperanza de recuperar una pequeña cantidad, probablemente tan pequeña que haga que la cuestión pierda cualquier interés y ponga fin a un panorama judicial muy caduco hasta ahora.


