La “Segunda Oportunidad” después de la reforma concursal

06/10/2022

Cómo ha quedado la “Segunda Oportunidad” después de la reforma concursal.

Ya hace un tiempo que escribí un artículo titulado “SEGUNDA OPORTUNIDAD”: DEJA TUS DEUDAS A CERO que ahora hay que cambiar hacia la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, “de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.., sobre exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas…”

La ley entró en vigor el pasado día 26 de septiembre y pese a la buena voluntad aparente del legislador, podemos decir que “el infierno está empedrado de buenas intenciones”, al menos en algunos aspectos y no sin reconocer algunos avances.

En general cabe decir que los concursos de acreedores registrados hasta septiembre de este año vuelven a suponer un nuevo record, un 15% más que respecto al mismo período del año pasado (Catalunya lidera los concursos, seguida por Madrid y Valencia) , aunque es cierto que durante dos años hemos disfrutado de la moratoria concursal debida a la COVID y que no había concursos necesarios.

El panorama anterior suponía la liberación de la práctica totalidad de las deudas cuando se cumplían determinadas condiciones o requisitos, incluyendo las deudas con administraciones públicas (Hacienda, Seguridad Social…), lo que quedó claro después de una renombrada sentencia del Tribunal Supremo del 2019.

Hoy, tras la entrada en vigor de la reforma, algunos aspectos han cambiado y cabe destacar los siguientes:

No es necesario pasar previamente por el trámite (inútil) notarial o de la Cámara de Comercio, lo que supone un ahorro de dinero y de tiempo.

  • Existe un aumento importante del catálogo de deudas no exonerables cualitativa y cuantitativamente (deudas por alimentos, derivadas de ilícitos penales, responsabilidad extracontractual, responsabilidad por accidentes laborales…).
  • La exoneración de las deudas públicas está limitada a un máximo de 10.000,00 € por cada administración (los 5.000,00 € primeros y el 50% del resto, con un máximo de 5.000,00 € más).
  • Se debe liquidar el patrimonio del deudor, pero ahora no queda ninguna duda de que se puede conservar la vivienda habitual hipotecada, cumpliéndose una serie de requisitos (estar al corriente de pago y que la deuda de la casa sea equivalente a su valor razonable).
  • También cabe la posibilidad de no liquidar la vivienda habitual no hipotecada y los activos necesarios para la actividad empresarial haciendo un plan de pagos, posibilidad que habrá que ver cómo se interpreta y que afectaría también a los acreedores por créditos no exonerables.
  • Cuando exista un “plan de pagos” en su caso que estará limitado temporalmente (en principio) a tres años, en lugar de los cinco años de antes.
  • Se han simplificado notoriamente los llamados “concursos sin demasiado” (cuando no hay activos).
  • Ha quedado reducido a cinco años (antes eran diez) el plazo para poder solicitar un nuevo concurso.

Una vez cumplidos los requisitos marcados por la ley, seguido el procedimiento adecuado y cuando no exista mala fe del deudor, podremos obtener el BENEFICIO DEL PASIVO INSATISFECHO (que no exige que previamente se haya pagado el pasivo no exonerable) y quedar liberados de deudas, salvo aquellas que no sean posibles, para cuando el concurso de persona física sigue siendo una fórmula muy útil para aquellas personas físicas que no puedan cumplir con regularidad con el cumplimiento de sus obligaciones.

Josep Lluís Gómez Gusí
Abogado y profesor de Derecho Mercantil de la Universitat de Lleida.