Infracciones y sanciones urbanísticas
Se considera infracción urbanística toda aquella construcción o modificación que se realice sin haber tramitado la correspondiente licencia de obras, de forma contraria a la licencia otorgada, o contraviniendo la normativa urbanística estatal, autonómica y/o local.
Cuando el sujeto infractor realice una conducta que vulnere el ordenamiento jurídico-urbanístico se le podrá imponer una sanción administrativa, que podrá ser, entre otros, pecuniaria, con multas que pueden ir de los 300 euros (en el caso de las infracciones leves ) hasta los 6.000 euros (para las muy graves), además de la obligación de legalizar la actuación o derribarla (restaurarla) si no es legalizable.
Las infracciones urbanísticas pueden ser muy diversas, desde la apertura sin permiso de un hueco para colocar un aire acondicionado, el cierre de una terraza, la remodelación de una vivienda -fachada o estructura-, la modificación de uso de una vivienda, o la construcción de una vivienda en suelo no urbanizable.
El procedimiento se inicia mediante denuncia por la presunta comisión de una infracción urbanística (de oficio o por un tercero), que una vez notificada con el pliego de cargos puede dar pie a presentar alegaciones sobre la inexistencia o el tipo de infracción, sobre la cuantía de la sanción propuesta, sobre la posible prescripción de la infracción, etc. Y una vez dictada la resolución, se puede interponer recurso frente a la misma, administrativo o contencioso.
En cualquier caso, frente a un expediente de esta clase es totalmente recomendable ponerse en manos de abogados expertos en la materia.
Sonia Núñez González
Abogada del Departamento Jurídico de Cudós Consultors