Modificación del régimen de visitas en atención a las nuevas necesidades de sus hijos

05/03/2024

La ampliación del régimen de visitas no requiere tanto la constatación de una sustancial alteración de circunstancias existentes en el momento de ser establecido, sino si resulta conveniente para el interés del menor.

Las partes habían acordado, en adopción de medidas paterno-filiales no contenciosas, un régimen de visitas con restricciones para el padre, especialmente en lo que se refiere a la pernocta. Éste solicita la modificación del mismo para establecer un régimen estandarizado, en relación a los fines de semana y vacaciones.

La madre se opone, entendiendo que modificar un régimen acordado entre las partes sin alteración de las circunstancias concurrentes en el momento de adoptarse el mismo es una petición que responde al capricho del demandante y no al interés del menor.

En relación con estas medidas, no se trata tanto de constatar si ha quedado acreditada una alteración sustancial de circunstancias existentes en el momento en que recayó la previa decisión judicial, como de si concurren o no aquellas causas o circunstancias que por su relevancia justifican la modificación de las medidas y, ciertamente, la tienen todas aquellas que evidencien que las acordadas ya no convienen al interés del menor que debe quedar salvaguardado, en todo caso, porque toda decisión que afecte a los hijos menores de edad debe adoptar en atención al beneficio e interés de éstos.

El TS al respecto entiende que lo fundamental no es que haya habido una alteración sustancial de circunstancias, sino atender a las nuevas necesidades de los hijos.

En este caso concreto, el buen funcionamiento del régimen acordado en su día no supone que sea el que exige el interés del menor en el momento actual; además venía reforzado por un informe pericial psicológico que ponía de manifiesto la conveniencia de sustituir el régimen actual, por un régimen ordinario con pernocta.