Regulación legal de la reconciliación

26/10/2022

Tanto si lo que se rompe es un matrimonio, como si es una pareja de hecho, si ha existido fijación de medidas de cara a los hijos menores por causa de la rotura, debe comunicarse esta reconciliación en el juzgado, porque en la práctica se suele dar con mucha frecuencia un claro abuso de derecho cuando posteriormente a esta reconciliación se produce una nueva ruptura y se pretende, a través del correspondiente procedimiento de ejecución de sentencia, reclamar todo lo debido desde la fecha de la resolución judicial, por tanto antes y durante este período de reconciliación.

Sin embargo, no es necesario iniciar un procedimiento de modificación de medidas porque sería excesivamente costoso, caro, largo y desproporcionado a la finalidad que se pretende.

Tanto si hablamos de una pareja de hecho, como si hablamos de un matrimonio, en caso de separación y posterior reconciliación operaría el arte. 84 del Código Civil, que establece como único requisito ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio.

Así pues, sólo habría que presentar un escrito dirigido al procedimiento en el que se regularon las medidas paterno-filiales en su momento, firmado por ambas partes, proponiéndose incluso la ratificación si fuera necesario, incluyendo concretamente la fecha en la que tuvo lugar la reconciliación, para evitar posibles procedimientos ejecutivos si volviera a haber una segunda ruptura posterior.