Pensión de alimentos por hijos mayores de edad que siguen estudiando
Hija mayor de edad, que de hecho ya ha cumplido incluso los 26 años, y que ha culminado sus estudios, al haber realizado una carrera universitaria y después un master de especialización, estando realizando hoy día un doctorado.
Ante estas circunstancias resulta absolutamente aplicable el arte. 152.3 CC, el cual establece que cesará también la obligación de dar alimentos «Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de forma que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia».
En la redacción de este artículo existe un detalle que generalmente suele pasarse por alto, y es que utiliza la locución verbal «pueda ejercer», con lo que claramente da a entender que la mera posibilidad de ejercer un oficio, profesión o industria, ya es suficiente para declarar extinguida la pensión alimentaria, no se exige el ejercicio efectivo, bastaría con la mera posibilidad.
En este caso la doctrina general del Tribunal Supremo es establecer que no procede fijar un límite temporal al no advertirse desidia, pasividad o despreocupación en los estudios, en la formación, porque en el caso de la consulta parece suceder lo contrario, que ésta hija está solucionando con logros todos los estudios que realiza en sus diferentes grados.
Ahora bien, es necesario distinguir entre la formación esencial y necesaria o suficiente, y la formación suplementaria. La jurisprudencia tiende a no limitar temporalmente la pensión alimentaria en el primer supuesto, y para ello no se pueden establecer reglas generales apriorísticas sino que deberá estudiarse cada asunto de forma independiente y autónoma, pero existe un principio esencial y es que la formación esencial y necesaria, que dadas las circunstancias socioeconómicas de este país y con arreglo al art. 3 CC, que establece que las normas se interpretarán según la realidad social del tiempo en que deben ser aplicadas, abarcaría la formación escolar y universitaria, pero no más, si bien se suelen hacer ciertas excepciones cuando por ejemplo se están estudiando oposiciones.
Dada la situación descrita debería interesarse, pues, una modificación de medidas en el Juzgado y nunca actuar por la vía de hecho dejando sin pagar la pensión de manera unilateral.