Notificaciones electrónicas

15/12/2022

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas físicas en general pueden escoger si quieren comunicarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos o no, y que el medio escogido por cada uno para comunicarse con las administraciones puede ser modificado por el interesado en cualquier momento.

Sin embargo, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los profesionales colegiados, los representantes de todos los anteriores, y los empleados públicos están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones.

Las notificaciones electrónicas son válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de su recepción o acceso por parte del interesado, de sus fechas y horas, de su contenido íntegro, y de las identidades del remitente y del destinatario.

Las notificaciones por medios electrónicos deben practicarse mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración, y se entiende practicada con el acceso por parte del interesado al contenido de la notificación.

Por tanto, sólo cuando se produzca el acceso a su contenido, las notificaciones electrónicas se entienden practicadas.

Sin embargo, algunas Administraciones consideran efectuadas las notificaciones con la simple comparecencia del interesado en la sede electrónica, aunque no haya podido abrir la notificación (acceder a ella), lo que puede provocar graves problemas al ciudadano, especialmente para que se consideren iniciados cuyos plazos dispone el notificado para presentar documentación, alegaciones, recursos, etc.

Por eso, en caso de recibir una notificación electrónica, si se encuentra que algún trámite se le ha dado indebidamente como notificado, no dude en consultarnos inmediatamente, porque las consecuencias podrían ser perjudiciales para sus intereses.

Santi Solsona Fígols
Abogado del Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors.