
¿Es necesaria licencia urbanística para la instalación de una “mobile home”?
Para la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña la cuestión es clara: “Una mobile home, tenga o no ruedas y sea fácilmente mobible o no, es una estructura prefabricada que se utiliza para vivienda, normalmente provisional, que ocupa un determinado terreno y que comporta un uso del suelo que ocupa”. En este sentido, el Tribunal señala que la normativa urbanística de Cataluña impone la solicitud de licencia para todos los actos de transformación o utilización del suelo o del subsuelo, edificación de construcción o derribo.
La normativa urbanística de Cataluña recoge, la instalación de casas prefabricadas o instalaciones similares, “ya sean provisionales o permanentes”, requieren de licencia urbanística. El tribunal interpreta que las “mobile homes”, tengan o no ruedas, se encuadran dentro de este precepto porque constituyen un uso del suelo.
Sin embargo, esta cuestión, se encuentra a día de hoy en manos del Tribunal Supremo, quien ha admitido a trámite un recurso de casación a efectos de determinar si las “mobile homes” requieren licencia urbanística para su instalación. El alto tribunal entiende que debe pronunciarse sobre la cuestión controvertida dada su incidencia en el régimen urbanístico de la propiedad del suelo y el control de su utilización por la administración competente, a lo que se une la novedad que representa la aparición de las ‘mobile homes’ o casas móviles.
Asimismo, el Supremo resolverá si la licencia de actividad de camping ampara también la instalación de las casas móviles.
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Marc Cervós Escribà
Abogado del Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors