Hijo de padres divorciados, gastos de cambio de sexo

29/11/2022

Si este hijo es dependiente económicamente, aunque sea mayor de edad, el progenitor alimentante debe seguir abonando una pensión alimenticia, según hemos manifestado ya en anteriores artículos. ¿Pero puede ese hijo, o el progenitor custodio, pedir que el progenitor alimentante abone la mitad de los gastos, o todos, de cambio de sexo?

Si el alimentante no ha prestado su consentimiento a los gastos mencionados, de forma expresa y previa, ni se ha justificado médicamente que el cambio de sexo sea médicamente necesario, no deberían poder ser exigidos, ni por el hijo, ni por el otro progenitor.

Si el hijo fuera aún menor, frente a esta discrepancia entre ambos progenitores el art. 156 CC establece que debería acudirse al juez para que resuelva, en un procedimiento de discrepancias en el ejercicio de la patria potestad con arreglo a los trámites de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Tratándose de un hijo mayor, pero dependiendo económicamente, debería discutirse si el tratamiento es necesario, beneficioso, etc., y también debería estudiarse la capacidad económica del progenitor obligado para ver hasta qué punto puede hacerse cargo de estos gastos, para guardar la proporcionalidad establecida en el art. 146 CC.

Así las cosas, y para determinar la necesidad del tratamiento, el progenitor reclamante, o el hijo, deberían aportar dictámenes médicos, psicológicos o psiquiátricos que lo acrediten, porque el mero deseo del hijo no puede ser suficiente para obligar a los suyos progenitores a un gasto que además puede ser ciertamente importante, mucho más si el hijo fuese mayor de edad.

Pero si el juez, finalmente, entendiera que el tratamiento es necesario, podría obligar a ambos progenitores a costearlo según su capacidad económica.