Los trabajadores deben fichar por las pausas del café o para fumar
El Supremo avala que los trabajadores tengan que fichar cuando hagan una pausa para fumar o tomar café.
Los jueces consideran que no está probado que estas pausas formen parte de la jornada de trabajo, lo que permite a las empresas obligar a fichar durante sus entradas y salidas.
Este jueves, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia a favor de la empresa Galp, en la que avala su decisión de obligar a los trabajadores a fichar cada vez que se hagan una pausa para fumar o tomarse un café. De esta forma, rechazan el recurso presentado por Comisiones Obreras (CCOO) en contra de esta medida adoptada por la empresa de gasolineras.
Galp obliga a sus trabajadores a fichar las pausas para el café
Según el sindicato, Galp había cometido varias infracciones relacionadas con la implantación del registro de jornada de 2019, incluyendo esta obligación de incluir en el registro de la jornada las pausas para fumar o tomar un café. De igual modo, criticaban que, en los viajes, no se incluya todo el tiempo invertido en el desplazamiento a la jornada o que las horas extraordinarias estuvieras supeditadas a la autorización previa de un superior y no a su realización efectiva.
La Audiencia Nacional fue la encargada de denegar el primer recurso del sindicato y el Tribunal Supremo ha hecho lo mismo este mismo jueves. Los jueces consideran que no está probado que esta clase de paros formen parte de la jornada de trabajo, lo que permite a ‘Galp’ ya cualquier otra empresa obligar a fichar durante las entradas y salidas.
En este sentido, el Supremo añade que no se puede determinar cómo ‘irregular’ este aspecto del registro de jornada, al no quedar constatado por escrito que las pausas formen parte, incluso aunque la compañía sea flexible. Lo mismo ocurre con los viajes y los desplazamientos. “Tampoco se ha dado por probado que ésta fuera la condición laboral que gozaban los trabajadores”, razona el Tribunal.
El Supremo da la razón a Galp
Estos argumentos son muy parecidos a los que expuso en su día la Audiencia Nacional. Anteriormente, las pausas se “toleraban por una política de confianza empresarial”. Sin embargo, la decisión tomada por la empresa no requiere alteración alguna de condiciones previas porque, en estas, no constaba que el café y el cigarro formaran parte de la jornada laboral de los trabajadores de Galp, explican los jueces.