Expropiaciones: ¿qué hago si estoy afectado/a?
El artículo 33 de la Constitución española establece el derecho a expropiar cuando dispone que “Nadie podrá ser privado de sus bienes ni de sus derechos sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo que las leyes dispongan”, y la expropiación se regula básicamente en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en su reglamento, además de algunas especialidades para los casos de expropiaciones por motivos urbanísticos que se incluyen en la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, así como determinadas normas de valoración.
Por tanto, el derecho de propiedad cede ante las necesidades de utilidad pública o de interés social, es decir por el bien común, y por eso estamos obligados a “vender” forzosamente nuestra propiedad cuando sobre la misma se existe de construir un parque público, una carretera, un canal, una vía de tren, una calle o una plaza, una escuela, un hospital, etc.
Ahora bien, este deber de ceder la propiedad va acompañado de toda una serie de derechos, como el de estar informados y participar en el procedimiento, comprobar la legalidad y la necesidad de la expropiación, verificar su alcance y cuáles son nuestros bienes y derechos concretamente afectados, y por supuesto, el derecho a obtener a cambio la correspondiente y justa indemnización.
Éstas son cuestiones que hay que velar a fondo, ya que el sacrificio que hacemos por la sociedad cuando somos expropiados debe verse debidamente compensado. Y hay que tener mucho cuidado, porque del procedimiento de expropiación debe hacerse un buen seguimiento desde el mismo inicio, desde que recibamos la primera noticia o notificación, o nos arriesgamos a que en cualquier trámite inicial se pueda crear una situación perjudicial irreversible.
Por eso es del todo recomendable ponerse en contacto de forma inmediata con un/a abogado/a especializado/a desde el principio, ya que la administración expropiante tiene sus propios especialistas y asesores, ante los cuales los particulares deben defender su interés legítimo con el máximo rigor y profesionalidad.
Santi Solsona Fígols
Abogado del Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors