Es delito aportar a un juicio de divorcio los extractos bancarios de la cuenta de la mujer
La sentencia del TS de 20-2-2023, sala penal, ponente D. Manuel Marchena Gómez confirma la sentencia del juzgado de lo penal que condenó al acusado como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.1 CP, a la pena de:
- Cárcel de 1 año y 6 meses.
- Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
- Multa de 15 meses con una cuota diaria de 6€, con la responsabilidad personal subsidiaria del arte. 53 CP.
- Todo expresa imposición de costas.
En el 2017 el acusado puso una demanda civil a la que acompañaba documentos privados de índole bancaria, de la cuenta de su mujer. El acusado logró la documentación previa petición a la entidad bancaria sabiendo que, si bien fue cotitular de la cuenta, causó baja en el 2013.
Es decir, el acusado hizo suyos los datos bancarios de la mujer, valiéndose para hacerlo de un engaño que llevó al empleado de la entidad bancaria a entregar la documentación de la cuenta de su exmujer, cuenta de la que el acusado no era titular desde hacía ya varios años.
Este empoderamiento vulneró el derecho a su intimidad, en su dimensión de derecho a la autodeterminación informativa o derecho a controlar lo que los demás conocen de nosotros, de acuerdo con la jurisprudencia que ha interpretado el art. 197 del CP.
El arte. 197 sanciona conductas que pueden afectar:
- La inviolabilidad de las comunicaciones.
- Al derecho a la protección de datos, entendido éste como el derecho a controlar los datos automatizados que los demás conocen de nosotros, habeas data.
- Los derechos a la intimidad ya la propia imagen, preservando su integridad frente a la injustificada difusión de estos datos.
Así lo ha proclamado el TS en las SSTS 445/2015, 2 de julio, 1328/2009, 30 de diciembre, 114/2009, 12 de noviembre y 990/2012, 18 de octubre, entre otras muchas.
El concepto de “datos personales” no pueda ser identificado a efectos penales como “dato secreto” pues de hecho, el art. 4.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, define el dato personal como “toda información sobre una persona física identificada o identificable”.
En definitiva, cualquier persona tiene derecho a que la información sobre los movimientos de la cuenta corriente, en un período que se prolongó durante más de un año, sea protegida ante su ex cónyuge.
La información contenida en estos extractos responde a la noción de dato reservado de carácter personal cuyo apoderamiento, por sí mismo, es constitutivo del delito previsto en el art. 197.2 del CP.
El argumento exculpatorio de la Audiencia Provincial, cuando afirma que “…los documentos aportados al pleito civil por el acusado no suministran información íntima sobre la denunciante, cómo podría ser dónde, cómo o con quién gasta ese dinero, sino tan sólo refleja unas cuantas disposiciones mediante reintegros en caja”, no es asumible por esta Sala.