Resoluciones presuntas en el Derecho Administrativo y sus consecuencias
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración tiene la obligación de resolver y dictar una resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos.
Sin embargo, en ocasiones la Administración no dicta resolución tal y como estaría obligada a ello, incurriendo en silencio administrativo y generando así una resolución presunta.
Dependiendo del tipo de procedimiento al que tenga lugar el silencio administrativo podemos encontrarnos ante una resolución presunta positiva o estimatoria (omisión de resolución que legalmente se equipara a la estimación de la pretensión del interesado) y resolución presunta negativa o desestimatoria (omisión de resolución que se equipara a la denegación de la pretensión del interesado o de su derecho).
Las resoluciones presuntas también pueden ser objeto de recurso, al igual que los expresos, y por ello, si ha presentado una solicitud o ha iniciado un procedimiento ante la Administración y ha pasado el plazo en que ésta debía resolver sin hacerlo, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho y le ayudaremos a obtener un resultado favorable a sus intereses.
Sonia Núñez González
Abogada del Servicio de Derecho Público de Cudós Consultors