Sentencia por daños informáticos

14/02/2023

Comete delito de daños informáticos la trabajadora que borra correos y excels de la empresa al ser despedida.

La sentencia del Tribunal Supremo de 7-2-2022, sala de lo penal, ponente D. Pablo Llanera Conde estima el recurso de casación interpuesto por la acusación particular.

Así condena a la autora de los hechos por un delito de daños del artículo 264.1. del Código Penal, a la pena de un año y seis meses de prisión y a indemnizar a la empresa en la cantidad a la que ascienden las nóminas que percibió durante los cuatro meses que trabajó para dicha entidad.

Como se declara en la sentencia fueron borrados por ella los archivos informáticos que contenían toda la información de las ventas, productos y clientes de la zona de Portugal, archivos que pertenecían a la empresa y que resultaban determinante para el ejercicio de su labor comercial en dicha zona, no habiendo podido ser recuperada la información al haber efectuado la acusada un borrado total o seguro que lo hace irreversible, y no existir copias de seguridad.

No habiéndose podido recuperar los datos borrados por la acusada, propiedad de la empresa, y no existiendo copia de seguridad de los mismos, se concluye la gravedad del resultado perjudicial ocasionado a la empresa por la acusada.

La gravedad típica se alcanza cuando es imposible recuperar la operatividad del sistema o cuando su recomposición es difícilmente reversible sin notables esfuerzos de dedicación técnica y económica.

El relato de hechos probados describe la sustancial gravedad de la acción realizada por la acusada, no sólo por la definitiva eliminación digital de los datos informáticos, sino porque su pérdida no fue susceptible de recuperación y hubo de reiterarse la actuación mercantil y administrativa que permitió su acumulación durante meses.

Aun cuando la sentencia impugnada objeta que los datos que se borraron fueron los correspondientes a los clientes que la empresa tenía en Portugal y que esos datos estaban replicados en el departamento de administración para suministrar y facturar los pedidos, no puede eludirse que la recuperación suponía un esfuerzo de revisión de la facturación suficientemente intenso, ni puede ocultarse que el esfuerzo resulta en parte infructuoso a la vista del propio relato fáctico.

Aquí la resolución.

Ramon Arnó Torrades
Ceo de La Familia Digital